Nulidad acto expropiatorio por falta de toma de posesión material por parte del Fisco dentro del plazo de sesenta días que dispone la ley

Category: Abril 2019 » Tema Judicial , 2019

A fines del año 2018, la Corte Suprema dictó una sentencia que confirma el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que acogió la nulidad de un acto expropiatorio. El fundamento de nulidad fue que el Fisco no instó por la posesión material de la porción de terreno objeto de la expropiación dentro de los sesenta días siguientes a la publicación en el Diario Oficial, como dispone la ley.

Transcurridos más de seis meses desde la publicación del acto expropiatorio antes aludido, el dueño de la propiedad expropiada solicitó al Tribunal que dejara sin efecto tal expropiación, dado que la petición del Fisco para tomar materialmente el predio en cuestión se había requerido respecto de otro terreno, y no respecto de su inmueble.

Dicho argumento fue acogido por el tribunal de primera instancia, por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas y la Corte Suprema, tribunales que estuvieron por considerar que los decretos difieren en aspectos relevantes vinculados a la individualización del inmueble expropiado. En tal sentido, se había solicitado la expropiación de un inmueble y se instó por su posesión material, pero al modificar la demanda en el sentido de la individualización del terreno a expropiar, no se instó a la posesión material de aquel predio, y venció el plazo de sesenta días que dispone la ley en perjuicio del Fisco.

Corte Suprema confirmó aplicación de una multa por estimar que Decreto Alcaldicio se encuentra debidamente fundamentado
En un reciente fallo la Corte Suprema rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz. El referido reclamo se interpuso en contra de la resolución que dispuso el término administrativo del contrato de ejecución de obra “Conservación Anfiteatro Municipal San Pedro de La Paz”, ordenando además descontar administrativamente de la liquidación final del contrato, las multas equivalentes al 0,3% del valor neto del contrato, perjudicando con ello al contratista.

El análisis realizado por la Corte Suprema se centró en la línea argumentativa expuesta por la parte recurrente acerca de la ausencia de la fundamentación suficiente en el Decreto Alcaldicio.

La Corte, en concordancia con el criterio que ha venido adoptando, estimó que la exigencia de fundamentación de los actos de la Administración se cumplía mediante una exposición clara y completa de los motivos del acto administrativo de que se trata, lo que importa un examen riguroso de las razones que lo sustentan y un análisis concreto de los fundamentos esgrimidos. Además, la argumentación del decreto, debería incluir una fundamentación de la decisión para evaluar su razonabilidad y proporcionalidad, cuestión que se produjo en este caso.

Así, y dado que la actuación de la Municipalidad de San Pedro de la Paz de aplicar las multas se habría ajustado a derecho, en cuanto fue suficientemente fundada y no habría infracción a las normativas vigentes, se confirmó la multa decretada por la Municipalidad.

De esta manera, y por el contrario, todo acto que carezca de la fundamentación suficiente por parte de la Administración del Estado es susceptible de ser revisado y eventualmente declarado como ilegal.

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Georgo Peftouloglou
Socio Área Judicial
gpg@fontaineycia.cl

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