Procedimientos de reforma al texto constitucional y elaboración de nuevas cartas fundamentales

Category: 12 agosto 2022 | Procedimientos de reforma al texto constitucional , Propuesta Constitucional

La propuesta de nueva constitución, contiene reglas para modificar, en caso que sea necesario, el texto de la constitución.

En la actualidad, la constitución vigente, igualmente contempla un procedimiento para reformar el texto, así como para la elaboración de uno nuevo.

1. Un proyecto de reforma constitucional puede iniciarse de una de las siguientes maneras:


· Mensaje del Presidente de la República
· Moción de hasta 10 Diputados o hasta 5 Senadores.


· Mensaje del Presidente
· Moción de no menos del 10% ni más del 15% de Diputadas y Diputados o representantes de las Cámaras de las Regiones.
· Iniciativa popular presentadas por el 10% del último padrón electoral
· Iniciativa indígena

2. Quorums para aprobar la reforma


3/5 (60%) de Diputados y Senadores en ejercicio.

Las siguientes materias necesitan quorum de 2/3 (66%) de los diputados y senadores en ejercicio:
· Bases de la institucionalidad
· Los derechos y deberes constitucionales
· El Tribunal Constitucional
· Las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública
· El Gobierno y Administración Interior del Estado
*El quorum calificado será modificado a través de una ley que fue aprobada recientemente y está a la espera de su publicación.


4/7 (57%) del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones para todas las materias.

Las siguientes materias necesitan quorum de 2/3 (66%) de los diputados y representantes regionales. De no alcanzarse este quorum, el Presidente tiene la obligación que llamar a plebiscito:
· Régimen político y periodo presidencial
· Diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y duración de sus integrantes
· Forma de Estado Regional
· Principios y derechos fundamentales
· Capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución

3. Veto


Presidente puede rechazar totalmente el proyecto, pero si el Congreso insiste por 2/3 (66%), deberá promulgar el proyecto, salvo que realice un plebiscito.
Si rechaza parcialmente, las observaciones requieren el quórum según su materia.


Presidente puede rechazar totalmente el proyecto, en cuyo caso se entiende desechado. El Congreso de Diputadas y Diputados insista por 3/5 (60%).
Si rechaza parcialmente, deberá discutirse de nuevo en el Congreso de Diputadas y Diputados, salvo que insista con los 4/7 (57%).
Remitido el proyecto por el Congreso de Diputadas y Diputados, y de no mediar observaciones del Presidente dentro de los 30 días siguientes, se entenderá aprobado.

4. Participación de entidades territoriales


No aplica.


“Los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”.(Artículo 191 Nº 2)

En el marco de las autonomías territoriales indígenas, se contempla la norma anterior, la que suscita a distintas interpretaciones, entendiendo algunos que sólo se enmarca respecto de la autonomía territorial, mientras que por otra parte, otros sostienen que al establecer el consentimiento indígena respecto de “materias o asuntos que afecten sus derechos reconocidos en la constitución”, dicho consentimiento va más allá de las entidades territoriales y concierne respecto de todos los temas que son tratados en el proyecto de constitución.

5. Reemplazo íntegro del texto


Se encuentra circunscrito al plebiscito del 4 de septiembre de 2022. Tribunal Calificador de Elecciones deberá calificar el proceso dentro de los 30 días siguientes y dictar la sentencia de proclamación, la que será comunicada dentro de los 3 días siguientes al Presidente y al Congreso.

En caso de aprobarse el texto propuesto, el Presidente deberá, dentro de 5 días siguientes de la comunicación de la sentencia, convocar al Congreso Pleno, para en un acto público, promulgar y jurar o prometer sobre la nueva constitución.

La publicación del nuevo texto se realizará dentro de los 10 días siguientes al de su promulgación, fecha en la que entraría a regir la nueva constitución.

En caso de rechazo, permanece vigente la actual modificación, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran introducir a la misma con posterioridad.


Sólo puede realizarse mediante Asamblea constituyente convocada por referéndum convocado por:
· Iniciativa popular con el 25% del patrón electoral;
· Decreto del Presidente con la aprobación de los 3/5 (60%) de los miembros del Congreso en ejercicio en sesión conjunta
· 2/3 (66%) del Congreso de sus integrantes en sesión conjunta

6. Régimen de Transición


No aplica.


Hasta el 11 de marzo de 2026 se exigirá la aprobación de 4/7(57%) de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado para proyectos que reformen la nueva Constitución, salvo las materias mencionadas en el punto 2 precedente, los proyectos de reforma del Capítulo de Naturaleza y Medio Ambiente y el de Disposiciones Transitorias, que deberán ser sometidos al referéndum ratificatorio de reforma constitucional.

El referéndum no será necesario en caso que las materias sean aprobadas por las 2/3 (66%) de los Diputados y Diputadas y Senadores.

Más información contactar a:

Hernán Fontaine
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl

Ana María Severin
Asociada Área Corporativa / Tributaria
amseverin@fontaineycia.cl

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