El proyecto establece un beneficio tributario que consiste en un crédito reembolsable de hasta 16 unidades tributarias mensuales (alrededor de 1 millón de pesos), para personas que adquieran una vivienda nueva con destino habitacional mediante un crédito con garantía hipotecaria, con bancos o instituciones financieras.
La vivienda debe contar con la recepción final o una promesa de compraventa celebrada después del 16 de octubre de 2023, a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Además, se debe celebrar la compraventa a partir de la entrada en vigencia de la misma e inscribir a nombre de la persona que accede al beneficio antes del 1º de julio de 2024.
El crédito podrá ser imputado contra el impuesto a la renta determinado por las personas, por los siguientes cinco años tributarios, hasta el año tributario 2029.
Los requisitos para acceder al beneficio son:
1.- Persona natural con domicilio o residencia en Chile.
2.- Que se trate de la primera venta efectuada sobre la vivienda.
3.- Que la compraventa se celebre entre la entrada en vigencia de la ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona que accede al beneficio antes del 1º de julio de 2024, salvo en caso de compra por un beneficiario de un subsidio habitacional, que sólo requiere haberse celebrado la compraventa entre la entrada en vigencia de la ley y la fecha señalada.
4.- Este beneficio es compatible con el establecido en el artículo 55 bis LIR, que permite la deducción de intereses hipotecarios de la base imponible. Para aplicar ambos beneficios, en primer lugar se deduce de los dividendos el crédito de este nuevo beneficio, imputándose primero al capital y, de existir un saldo, a los intereses pagados en el ejercicio. El saldo de intereses se considerará para el beneficio del 55 bis. En caso de compra en comunidad, se debe dejar constancia del beneficiario, que puede ser distinto al que utilice el beneficio del 55 bis, pero con el mismo procedimiento de cálculo señalado anteriormente.
5. El beneficio consiste en la deducción de los impuestos anuales a la renta de personas afectas a impuesto global complementario o de segunda categoría, incluso aquellas que se encuentren en el tramo exento, que tendrán derecho a devolución.
6.- El monto del beneficio será el monto menor entre los dividendos efectivamente pagados y 16 UTM.
7.- El beneficio es sólo para una vivienda, por lo que se debe dejar constancia en la escritura de compraventa que el comprador no se encuentra actualmente utilizando el beneficio y del cumplimiento de los demás requisitos.
8.- La ley entraría en vigencia el primer día del mes siguiente a la publicación.