Proyecto de Pensión Garantizada Universal

Category: 24 diciembre 2021 | Proyecto de Pensión Garantizada Universal , 2021

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aprobó ayer en forma unánime las indicaciones sobre la ley corta de pensiones, denominada Proyecto de Pensión Garantizada Universal, la que fue despachada a Sala, la que sería votada en la primera semana de enero.

Las ley incluye las siguientes propuestas en materia tributaria:

1. Mercado de capitales
Gravar el mayor valor obtenido en la enajenación en bolsa de acciones y fondos mutuos con presencia bursátil con un impuesto único de tasa 10%, con vigencia a contar de 6 meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación de la ley, cualquiera sea la fecha de adquisición de los mismos.

Se mantiene la calidad de ingreso no constitutivo de renta para inversionistas institucionales nacionales o extranjeros.

Para determinar el mayor valor, en el caso de contribuyentes domiciliados en Chile, se podrá utilizar como costo: uno) el precio de cierre oficial del valor, al 31 de diciembre del año de la adquisición o dos) el costo de la adquisición reajustado a la fecha de venta de los valores. Además, transitoriamente tendrán la opción de considerar como costo de adquisición el precio de cierre oficial al 31 de diciembre del año 2021. Cuando el impuesto sea pagado por una empresa, se registrará como renta exenta dado que se entiende cumplida su tributación.

Los contribuyentes no domiciliados en Chile, determinarán dicho mayor valor considerando el costo de adquisición reajustado.

2. Mercado inmobiliario

 Eliminación del crédito especial de empresas constructoras
El proyecto propone la eliminación del crédito especial a las empresas constructoras (CEEC) en el caso de contratos de construcción y ventas realizadas a contar del 1° de enero de 2025. Actualmente tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales el 65% del débito del IVA en la venta de bienes inmuebles para habitación que no superen las 2.000 UF con tope de 225 UF por vivienda; y del 12,35% las ventas exentas de IVA de inmuebles adquiridos por beneficiarios de subsidios habitacionales.

Se reduce de forma transitoria el monto que tendrán derecho a deducir de los pagos provisionales mensuales a un 32,5% y a un 6,175% del valor de la venta, respectivamente, en el caso de las ventas realizadas y contratos de construcción de inmuebles que se celebren a contar del 1° de enero del año 2023.

Eliminación de beneficios de viviendas DFL 2 adquiridos antes del año 2010
Se elimina el beneficio para personas jurídicas, y se limita para personas naturales hasta 2 viviendas, a contar del 1° de enero del año 2023, independientemente de su fecha de adquisición. Aunque no se indica, se podría estimar que se incluyen los bienes adquiridos por herencia.

En los beneficios eliminados se incluyen los ingresos por arriendo, que a la fecha no están afectos a impuesto a la renta, y la rebaja de contribuciones.

3. IVA a las prestaciones de servicios
Actualmente los servicios se gravan con IVA sólo cuando consisten en actividades del artículo 20 N°3 y 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, comercio, industria, actividades extractivas, entre otros. El proyecto elimina la referencia a dichas actividades y en consecuencia todos los servicios se encuentren afectos a IVA a contar del 1° de enero del año 2023, salvo que se encuentren expresamente exentos.

Se mantiene la exención a los servicios prestados por personas naturales, ya sea que se presten de manera independiente, o en virtud de un contrato de trabajo. También están exentas las sociedades de profesionales, incluso si tributan en primera categoría.

Están exentos expresamente los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, incluidos los insumos y medicamentos. Los servicios de laboratorio estarán afectos.

Los servicios de educación y transporte de pasajeros se mantienen exentos.

4. Seguros de vida
Actualmente las sumas percibidas por los beneficiarios en cumplimiento de contratos de seguros de vida son consideradas ingresos no constitutivos de renta y no se gravan con impuesto a la herencia.

El proyecto propone la afectación con impuesto a la herencia de todos los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida celebrados desde la publicación de la ley, salvo los seguros de invalidez y sobrevivencia del Decreto Ley 3.500 de 1980.

5. Exclusión del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco
Se excluye del pago de la sobretasa de impuesto territorial a los bienes de propiedad del Fisco y Municipalidades, para evitar el cobro de este impuesto que busca gravar el patrimonio inmobiliario, sobre los bienes fiscales y municipales.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Hernán Fontaine
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl

Javier Cortés
Asociado Área Tributaria
jcortes@fontaineycia.cl

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