Hoy 26 de abril fue publicada en el Diario Oficial la ley que rebaja la jornada ordinaria a un máximo de 40 horas semanales y modifica diversas normas del Código del Trabajo.
La ley establece que esta disminución de la jornada no podrá implicar una disminución en las remuneraciones y que los plazos son máximos, es decir, el empleador puede anticipar el cambio.
A continuación, destacamos las principales modificaciones:
1. Se reduce la jornada de 45 a 40 horas semanales. La reducción será en forma gradual a 44 horas el primer año, a 42 horas el tercer año y a 40 horas el quinto año, contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, es decir, del 26 de abril del 2023.
2. Se flexibiliza la jornada laboral para las madres y padres de niños menores de 12 años quienes podrán adelantar o atrasar el inicio y término de la jornada en hasta dos horas en total.
3. Las horas extraordinarias se podrán compensar por hasta cinco días hábiles de descanso adicional, que deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al período en que se originaron. Esta modificación comenzará a regir a contar de un año de publicada la ley.
4. En el caso de los sistemas excepcionales de trabajo, tendrán un promedio máximo de horas semanales de trabajo en el ciclo respectivo que no supere las 42 horas y las horas en exceso se podrán compensar con un feriado anual adicional. Esta modificación comenzará a regir a partir del quinto año de entrada en vigencia de la Ley.
5. Se permiten las jornadas de 4 días de trabajo y 3 de descanso. Esta modificación entrará en vigencia al quinto año de aprobada la ley.
6. Se establece la posibilidad de acordar entre los trabajadores y el empleador la utilización de Jornadas Promediadas, en las que se podrá pactar jornadas ordinarias de 40 horas promedio dentro de periodo de 4 semanas, donde ninguna de éstas podrá superar las 45 horas semanales.
Para el caso de los trabajadores sindicalizados, las jornadas promediadas deben pactarse mediante un acuerdo colectivo de la empresa con el sindicato, y por el cual será posible acordar jornadas laborales de hasta 52 horas semanales.
7. Se establece que únicamente podrán eximirse del cumplimiento de una jornada laboral los trabajadores que presten servicios de alta gerencia y aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
8. Respecto de las trabajadoras de casa particular, cuando son puertas afuera, se reduce su jornada laboral a 40 horas semanales, en concordancia con las demás reducciones que ha introducido la ley. En el caso de las trabajadoras “puertas adentro”, el empleador deberá otorgar dos días de libre disposición en el mes calendario, los que serán remunerados y les permitirán ausentarse de sus labores. La ley establece expresamente que estos días no podrán compensarse en dinero, pero de común acuerdo, podrán acumularse dentro de un período de tres meses.
9. Modifica la jornada parcial establecida en la ley actualmente y establecer que no podrá superar las treinta horas semanales.
10. Se permite la implementación de sistemas de control de asistencia electrónicos.