Qué dice la Ley sobre las donaciones electorales

Category: 2025 , 13 octubre 2025 | Qué dice la Ley sobre las donaciones electorales

Cuando falta poco más de un mes para las elecciones presidenciales, de la totalidad de la Cámara de Diputados y la mitad del Senado, les informamos acerca de los límites y condiciones para las donaciones electorales y el reembolso de gastos electorales, según lo establece el DFL N°3, del año 2017.

1. Donantes y Aportes privados

1.1. Quiénes pueden donar:

a) Pueden efectuar aportes las y los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad, los extranjeros habilitados para sufragar en Chile, los partidos políticos y el Fisco en los casos autorizados por ley.
b) Se prohíben los aportes de los consejeros y directivos del Servicio Electoral, de los extranjeros no habilitadas a sufragar en Chile, y de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, tanto de derecho público como privado.

1.2. Aportes anónimos o con identidad reservada:

La regla general es la publicidad de quienes efectúan los aportes. Sin embargo, se permite a los aportantes solicitar al Servicio Electoral mantener su identidad en reserva para «aportes menores», dependiendo de la candidatura, debiendo respetarse los siguientes límites:

a) Presidente de la República: Hasta 40 UF.
b) Senador, Diputado o Gobernador Regional: Hasta 20 UF.
c) Alcalde y Consejero Regional: Hasta 15 UF.
d) Concejal: Hasta 10 UF.

Una misma persona no puede realizar aportes menores con identidad reservada que, en total, superen las 120 UF para un mismo tipo de elección y deberán respetar los límites de aporte por elección y candidato.

Ningún candidato o partido puede recibir, por este concepto, más del 20% de su límite de gasto electoral.

2. Mecanismo de Entrega de Aportes a Candidatos y Partidos

El sistema de recepción de aportes particulares está centralizado en el Servicio Electoral para garantizar la transparencia y el control.

a) Cuenta Bancaria Única: Cada candidato y partido político debe autorizar al Director del SERVEL para abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo. Esta cuenta tiene como objeto exclusivo recibir los aportes de campaña y cubrir los gastos electorales.
b) Canalización a través del SERVEL: Todos los aportes efectuados por transferencia electrónica o depósito, se realizan a la cuenta del SERVEL. Este, a su vez, transferirá los fondos a la cuenta única del candidato o partido destinatario.
c) Comunicación del Aporte: Una vez recibido y acreditado el aporte, el SERVEL debe comunicarlo al candidato o partido correspondiente dentro de los dos días hábiles siguientes, informando la identidad del aportante y el monto.
d) Aceptación o Rechazo: Los candidatos y partidos políticos disponen de un plazo de cinco días hábiles desde la comunicación para rechazar un aporte privado. Si no lo hacen, se entiende aceptado.

3. Información Adicional Relevante

Límites a los Aportes Individuales: Ninguna persona puede aportar en una misma elección a un mismo candidato sumas que excedan los límites específicos por tipo de elección. Por ejemplo, para candidatos a diputado o senador, el límite es de 315 UF, y para las presidenciales, de 500 UF.

Límites a los Aportes por Elección: Ninguna persona podrá en una misma elección aportar más de UF 1.000, si se trata de alcaldes o concejales y UF 2.000 en elección de diputados, senadores, gobernadores o consejeros regionales o presidente.

Exención Tributaria: Las donaciones electorales realizadas conforme a la ley están liberadas del trámite de insinuación, exentas de impuesto a las herencias y donaciones y no constituyen renta para el candidato.

4. Reembolso de Gastos Electorales

El Estado contempla un sistema de reembolso de los gastos electorales destinados a las campañas presidenciales, el cual se determina en función del número de votos válidamente emitidos a favor de cada candidato.

El Fisco reembolsará a los candidatos a Presidente de la República una suma que no excederá de 0,04 UF por cada voto obtenido. Asimismo, en caso de realizarse una segunda vuelta electoral, el monto de reembolso aplicable a dicha elección se reducirá a un centésimo 0,01 UF por voto.

Condiciones para la Procedencia del Reembolso:

a) El proceso electoral debe encontrarse totalmente concluido y los resultados haber sido calificados por el Tribunal Calificador de Elecciones.
b) El candidato, por intermedio de su administrador electoral, debe haber presentado la cuenta general de ingresos y gastos ante el Servicio Electoral, la que debe encontrarse aprobada por resolución del director del SERVEL.
c) El reembolso procederá únicamente respecto de gastos efectivamente acreditados mediante facturas o boletas pendientes de pago, hasta el límite que resulte de multiplicar los votos obtenidos por el valor en unidad de fomento correspondiente. En caso de que los gastos rendidos y aprobados sean inferiores al monto máximo calculado, el reembolso se ajustará al gasto efectivamente realizado.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Hernán Fontaine
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl

Alfonso Guzmán
Abogado Área Tributaria
aguzman@fontaineycia.cl

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