Recurso de Protección para tomas ilegales

Category: 2023 , 14 enero 2023 | Recurso de Protección para tomas ilegales

A fines del 2022, la Tercera Sala de la Corte Suprema dio una de las grandes sorpresas en materia de jurisprudencia, al acoger un recurso de protección mediante el que se pretendía impugnar la ocupación ilegal – o toma – de un terreno. La sentencia ordenó el abandono del inmueble en un plazo de seis meses, bajo el apercibimiento de desalojo con auxilio de la Fuerza Pública.

Este nuevo hito constituye un importante cambio en el criterio de nuestro máximo Tribunal, pues anteriormente, para casos de esta índole, se limitaba a ordenar la coordinación entre diversas autoridades, para efectos de encontrar solución a la situación de los ocupantes, pero sin otorgar una respuesta satisfactoria a los recurrentes, resultado que devenía en la falta de protección efectiva al derecho de propiedad de los dueños de los predios.

En dicho sentido, son relevantes y destacables las diversas consideraciones vertidas por la Corte Suprema, que reconoce como un hecho público y notorio “el aumento sostenido de los asentamientos ilegales o irregulares a nivel nacional, sea de bienes fiscales o privados”, cuestión que, pese a evidenciar una problemática social, ha afectado a terceros que no son responsables, siendo de cargo de las autoridades estatales el brindar una solución satisfactoria para ambos grupos.

Asimismo, identifica y asume como una de las dificultades para brindar solución, la demora en la tramitación de acciones judiciales para la obtención de la restitución de los inmuebles. Es destacable la autocrítica que realiza el Tribunal, al reconocer que tanto la vía civil como la penal, no constituyen soluciones rápidas, lo que genera un perjuicio significativo a los derechos de uso y goce de los propietarios.

El fallo, sopesando la existencia de una verdadera problemática social y la ilegalidad de la toma, reconoce también los derechos de los ocupantes, y destaca la precariedad social y humana que afecta directamente sus garantías constitucionales. De esta forma, hace especial énfasis en la necesidad de que el desalojo se realice bajo condiciones tales que no profundice dichas afectaciones, con un plazo razonable para el abandono voluntario, luego de lo cual el lanzamiento, con auxilio de la Fuerza Pública, debe realizarse procurando causar la menor afectación posible tanto a las personas como sus pertenencias.

Mención aparte merece también la orden que da la Corte Suprema a la Municipalidad de Reñaca y a los Ministerios del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social, para que, en el caso de ser necesario el desalojo de los ocupantes, deban coordinarse para la implementación de un recinto que permita el albergue de las personas de forma transitoria. De esta forma, el sentenciador salvaguarda los derechos de los ocupantes, sin postergar innecesariamente el cumplimiento de la resolución ni prolongar la afectación de los derechos del propietario del inmueble.

En definitiva, la nueva postura de la Corte Suprema representa un importante avance para la solución de una problemática real que no ha podido ser enfrentada exitosamente por las autoridades. El recurso de protección se constituye así como una nueva alternativa para aquellos propietarios que han visto afectados sus derechos, sin solución oportuna y efectiva previa.

Más información sobre Temas Judiciales contactar a:

George Peftouloglou
Socio Área Judicial
gpg@fontaineycia.cl

Daniel López
Asociado Área Judicial
dlopez@fontaineycia.cl

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