Reforma al Sistema Previsional: ¿En qué consiste el aumento de la cotización obligatoria con cargo al empleador?

Category: 2025 , 4 abril 2025 | Reforma al Sistema Previsional: ¿En qué consiste el aumento de la cotización obligatoria con cargo al empleador?

El pasado miércoles 26 de marzo se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.735, que reforma el sistema previsional y crea un seguro social. Con esta ley se aumenta la cotización previsional de cargo del empleador en un 7%. Su implementación será gradual e incluso podría extenderse hasta en 11 años.

Desde la remuneración del mes de agosto de 2025, aumentará en 1 punto porcentual la cotización obligatoria con cargo al empleador. El alza se completará en un periodo de 9 años, con la posibilidad de extenderse a 11 años, en la medida que la evaluación externa sobre la Ley de Cumplimiento Tributario de cuenta de un menor efecto recaudatorio al esperado. Así quedó establecido conforme a las recomendaciones que el Consejo Fiscal Autónomo realizó durante la tramitación legislativa.

Al final del período de implementación, el aumento con cargo al empleador será de un 8,5%. (que incluye el actual SIS).

Los años y % de aumento serán los siguientes:

Agosto de 2025: 1%
Agosto de 2026: 3,5%
Agosto de 2027: 4,25%
Agosto de 2028: 5%
Agosto de 2029: 5,7%
Agosto de 2030: 6,4%
Agosto de 2031: 7,1%
Agosto de 2032: 7,8%
Agosto de 2033: 8,5%

Menor efecto recaudador de la Ley de Cumplimiento Tributario

El Ministerio de Hacienda, en el mes de noviembre del año 2027, deberá contratar un organismo externo que realice una evaluación sobre la implementación y aplicación de las medidas contenidas en la Ley 21.713 (sobre Cumplimiento Tributario), y su efecto sobre la recaudación fiscal.

Si es que la evaluación externa da cuenta de un menor efecto recaudatorio al esperado, la gradualidad será de 11 años, y los % serán los siguientes, a partir del mes que se indica.

Agosto de 2029: 5.5%
Agosto de 2030: 6%
Agosto de 2031: 6.5%
Agosto de 2032: 7%
Agosto de 2033: 7.5%
Agosto de 2034: 8%
Agosto de 2035: 8.5%

Distribución de la cotización adicional (Incluye el SIS de 1,5%)

Ya en régimen, la distribución de esta cotización adicional será la siguiente:

• 4,5% va a la cuenta de capitalización individual de cada trabajador.
• 4% al llamado Seguro Social, que será Administrado mediante un Fondo Autónomo de Protección Previsional – FAPP. Este 4% se distribuirá en:

– 2,5% al Seguro Social Permanente (1,5% para el SIS y un 1% para la compensación a mujeres por mayor expectativa de vida.)
– 1,5% a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), con el cual se financiará la garantía de 0,1 UF por año cotizado.

Otras novedades

• Licitación de stock: Esto tendrá lugar a más tardar en agosto de 2027, y funcionará a través de la selección aleatoria de un 10% de afiliados quienes serán asignados a la AFP licitante, la cual será la que tenga la comisión más baja del mercado, la que debe mantenerse durante cinco años.
• Mejoras al proceso de cobranza previsional: Crea el “Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones”, centralizando las gestiones de cobro prejudicial y judicial para optimizar la recuperación de las deudas.
erencias

Más información contactar a:

Rodrigo Palacios
Abogado Área Laboral
rpalacios@fontaineycia.cl

Diego Marín
Socio Área Laboral
dmarin@fontaineycia.cl

 

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