El 28 de Octubre pasado, el Ministerio del Trabajo publicó el Reglamento para la correcta aplicación del Artículo 515 inciso segundo, del Código del Trabajo, que se refiere a los datos y documentación que los empleadores deberán mantener en el registro electrónico laboral de la Dirección del Trabajo.
Según el artículo 515, “Todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificado en el mismo sitio.
Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los datos y la documentación, de aquellos a los que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el referido sitio. Incorporada dicha información en este registro electrónico laboral, los empleadores podrán centralizar tales documentos en un solo lugar, el que deberá ser informado previamente a la Dirección del Trabajo. El reglamento establecerá las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado el mencionado registro.
La Dirección del Trabajo, previo requerimiento, deberá proporcionar a los tribunales de justicia la información contenida en el registro electrónico laboral.”
La información que los empleadores ingresen al sitio de la dirección del trabajo conforme al citado artículo y este reglamento será utilizada para el ejercicio de las facultades legales propias de la DT, tales como Fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones, y ratificación de finiquitos. También se usara para fines estadísticos, de estudios y de difusión que efectúe el Servicio sobre el cumplimiento de la normativa laboral, de salud y seguridad en el trabajo, sin perjuicio de lo dispuestos en el la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.
La Dirección del Trabajo habilitará en su sitio web institucional un registro electrónico para que el empleador ingrese los datos y documentación laboral pertinente.
A. Antecedentes o documentos que obligatoriamente deben ser registrados:
Nota: Contratos de Trabajo suscritos antes del 1/10/2021, deben ser registrados hasta el 30 de abril de 2022.
B. Antecedentes o documentos que voluntariamente pueden ser registrados:
Hernán es socio fundador de Fontaine & Cía y encabeza el Área Tributaria.
Es asesor permanente de empresas y personas vinculadas a distintas áreas de la economía nacional, como inmobiliarias, constructoras, empresas de seguros, industria y comercio. Centra su práctica en la asesoría tributaria y el diseño de estrategias legales para el desarrollo de negocios o proyectos, así como también en la reestructuraciones societarias y patrimoniales, fusiones, adquisiciones, financiamiento de proyectos y mercado de capitales.
Ha desarrollado una vasta práctica en el ámbito de la solución de controversias desempeñándose como mediador o árbitro en diversos conflictos familiares, civiles y comerciales, e integra el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago.
• Abogado, Licenciado en Derecho de la Pontificia
Universidad Católica de Chile (1978).
• Máster en Administración de Empresas en la
Universidad Adolfo Ibáñez.
• Miembro del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje
y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago.
• Director de importantes empresas del país.
• Miembro del Colegio de Abogados de Chile A.G.
• Idiomas: español e inglés.
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