A continuación, en este último capítulo del análisis del Decreto Supremo 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que “Aprueba el nuevo Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable”, presentamos un resumen de las gestiones que deben realizar las empresas empleadoras de menor tamaño:
1.- Gestión Preventiva en las entidades empleadoras de menor tamaño
Las entidades empleadoras deben considerar para la gestión de los riesgos los siguientes elementos:
1. Una política de seguridad y salud en el trabajo.
2. Evaluación que permita identificar los peligros presentes en los puestos de trabajo. (instrumentos de autoevaluación).
3. Programa de trabajo preventivo que contenga los peligros y riesgos identificados en el puesto de trabajo, las medidas preventivas y correctiva, plazos y responsables, las obligaciones de la persona trabajador y las medidas y periodicidad de control y capacitaciones.
4. Asistencia técnica de los organismos administradores.
2.- Existirá un encargado de la prevención de riesgos laborales en las empresas de hasta cien personas trabajadoras y un Delegado de seguridad y salud en el trabajo, en las que trabajen entre 10 y hasta 25 personas.
3.- Investigación de las causas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Cuando en el lugar de trabajo ocurra un accidente del trabajo, un incidente peligroso, se diagnostique una enfermedad profesional o se presente cualquiera otra afección a los trabajadores, la entidad empleadora deberá investigar, con enfoque de género y con la participación de las personas trabajadoras las causas de tales siniestros. Además se deberá llevar un registro de estos.
4.- Asistencia Técnica de los Organismos de la Ley N°16.744
1. Proporcionar asistencia técnica a la entidad empleadora y trabajadores.
2. Otorgar asistencia técnica a la entidad empleadora en la metodología de investigación de las causas de los accidentes.
3. Efectuar la investigación de los accidentes del trabajo graves y fatales.
4. Capacitar en prevención de riesgos laborales a las personas trabajadoras de las entidades empleadoras y a las personas trabajadoras independientes que lo soliciten.
5. Efectuar la vigilancia de los riesgos en los ambientes de trabajo.
6. Proporcionar un mecanismo simplificado para la elaboración de la matriz de identificación de peligros a las empresas de menos de 25 trabajadores.
7. Remitir al Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo la información de las actividades de prevención de riesgos.
8. Poner a disposición de sus entidades empleadoras una plataforma para el registro de los incidentes con potencial de daño.
5.- Fiscalización de la actividad Preventiva
La inspección, fiscalización y sanciones a las infracciones o incumplimientos del presente reglamento ocurridas en los lugares de trabajo, serán efectuadas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y la Dirección del Trabajo, de acuerdo con sus competencias legales, y sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social.