Reglamento sobre procedimientos administrativos a través de medios electrónicos

Category: 15 diciembre 2021 | Reglamento sobre procedimientos administrativos a través de medios electrónicos , 2021

Con fecha sábado 11 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial el reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la Ley 21.180 sobre Transformación Digital del Estado*.

El principio general de este reglamento consiste en que: «Todo procedimiento administrativo deberá expresarse a través de los medios electrónicos establecidos en la ley, salvo las excepciones legales» y en este sentido, sus principales innovaciones son:

• Obligatoriedad: Los órganos del Estado estarán obligados a disponer y utilizar expedientes electrónicos.

• Funciones: Disponer de un expediente electrónico significa por un lado, permitir el ingreso de solicitudes, formularios, documentos y todo antecedente que sea necesario para formar un expediente electrónico y por otro, permitir el acceso de los funcionarios y personas autorizadas al contenido del expediente electrónico.

• Disponibilidad: Las plataformas estarán disponibles todos los días y horas del año, pero la presentación en un día hábil se entenderá efectuada al día hábil siguiente. Solo por excepción y por resolución fundada del Jefe del Servicio se admitirán la presentación física y en papel cuando las plataformas electrónicas no se encuentren disponibles por motivo de fuerza mayor u otro motivo calificado.

• Contenido del expediente: Incluirá la individualización de los interesados, todas las actuaciones de toda especie, los documentos presentados por los interesados, terceros y por la administración del Estado y las notificaciones respectivas. Los interesados podrán eximirse de presentar documentos que se encuentren en poder de otro órgano del Estado.

• Requisitos de los documentos que se presenten al expediente electrónico: Si se trata de documentos electrónicos deberán cumplir con los requisitos de la ley 19.799 sobre documentos y firma electrónica. Si se trata de documentos «no electrónicos» podrán escanearse y subirse al soporte del órgano del Estado que corresponda, salvo que por su cantidad o número de páginas deban acompañarse en papel o que su formato o naturaleza impidan escanearlos.

• Domicilio digital único: Es el medio electrónico determinado por una persona para recibir las notificaciones electrónicas en todo procedimiento administrativo y será la dirección de correo electrónico en que se practicarán las notificaciones, salvo situaciones excepcionales, como carecer de medios tecnológicos o apersonarse en el órgano para efectos de notificarse personalmente. En todo caso, la notificación electrónica se entenderá practicada transcurridos tres días desde el envío por parte del Órgano del Estado.

• Comunicaciones oficiales entre órganos del estado: Funciona el principio de la interoperabilidad y de la cooperación, en virtud del cual la información entre órganos de la administración del estado que se practique se realizará por medios electrónicos.

Tramitación digital en solicitudes y trámites inmobiliarios
Con la dictación y publicación de este Reglamento mandatado por la Ley 21.180, deberá modificarse la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) ya que en su artículo 1.4.1. faculta a las Direcciones de Obras Municipales (DOM) para utilizar un sistema de tramitación digital. A través de éste, las solicitudes y trámites podrán ser efectuados o expedidos mediante medios electrónicos, los cuales se almacenarán en un repositorio o archivo electrónico especialmente habilitado para la seguridad y permanencia de toda la documentación ingresada.

Esta norma se apega al tenor estricto del reglamento, que establece la obligatoriedad de los procedimientos electrónicos en materia de presentaciones ante las DOM. Si bien es cierto que las municipalidades gozan de autonomía, forman parte de la administración del Estado y les es plenamente aplicable la Ley de Procedimiento Administrativo y por lo tanto, el referido Reglamento.

La DDU 463 de fecha 12 de noviembre, que regula el ingreso de solicitudes y tramitación de expedientes mediante soporte de papel o digital sin restringirlo solamente a este último formato, en principio, pugna con lo dispuesto en el reglamento recién publicado por lo que será necesario que la normativa urbanística se ajuste al nuevo formato de tramitación.
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*Como se recordará la ley 21.180 sobre transformación digital del Estado publicada el 11 de noviembre de 2019, tuvo por finalidad impulsar el ciclo completo de los procedimientos administrativos de todos los órganos de la Administración del Estado sujetos a la Ley de Bases de Administración del Estado sujetos a la Ley de Bases de la Administración del Estado.

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