Servicio de Impuestos Internos emite Circular de IVA a los servicios digitales

Category: 2020 , Julio 2020 » Tema Tributario

Con el objetivo de otorgar un tratamiento tributario moderno y adecuado a la economía digital y asimilarlo al aplicado a las empresas tradicionales “no digitales”, en la Reforma Tributaria aprobada en febrero de este año, se estableció la tributación de ciertos servicios digitales que se prestan en Chile, lo que ya comenzó a regir a partir del 1º de junio.

Servicios digitales que deben pagar IVA

A partir de las modificaciones incorporadas, los siguientes servicios digitales remunerados prestados por empresas domiciliadas o residentes en el extranjero deberán pagar una tasa impositiva del 19%:

1. Intermediación de servicios prestados en Chile, cualquiera sea su naturaleza, o de ventas realizadas en Chile o en el extranjero siempre que estas últimas den origen a una importación: Se trata de servicios de intermediación entre partes con el fin de facilitarles la conclusión de sus contratos, cualquiera sea la forma en que dicha intermediación se lleve a cabo, esto es, mediante plataformas digitales u otros medios.

2. El suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología: 
Se incluyen textos, revistas, diarios, libros, videos, música, juegos u otros análogos. Además, la Circular agrega los video-juegos, mapping, hologramas, realidad virtual, realidad aumentada, entre otros.

3. Puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática: Se gravan distintos modelos de operación de la llamada “computación en nube” o “cloud computing”, tales como “software as a service” – SaaS, “platform as a service” – PaaS e “infraestructure as a service” – IaaS, la cual, en términos generales, implica la provisión de los señalados recursos informáticos a través de internet.

4. Publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada: La norma incluye los servicios de publicidad realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, sin perjuicio de la forma en la cual sea entregada, materializada o ejecutada la publicidad, por ejemplo, por medios digitales o tradicionales.

Cuándo deben tributar

Para determinar en qué casos los servicios digitales deben tributar en el país, por considerarse prestados en Chile, la ley requiere que al momento de contratarlos o pagarlos, ocurran al menos dos de las siguientes situaciones:

1. Que la dirección IP del dispositivo utilizado por el usuario u otro mecanismo de geolocalización indique que éste se encuentra en Chile

2. Que la tarjeta, cuenta bancaria u otra utilizada para el pago sea emitida o registrada en Chile

3. Que la dirección indicada por el usuario para la facturación se encuentra en el territorio nacional

4. Que la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM) del teléfono móvil a través del cual se recibe el servicio tenga a Chile como código de país.

Declaración y pago del impuesto

Los contribuyentes no domiciliados o residentes en Chile deben declarar de forma simplificada y pagar los impuestos acumulados en un período impositivo (opción de forma mensual o cada tres meses), hasta el día 20 del primer mes siguiente a través de la página web creada al efecto www.sii.cl/vat/
De acuerdo a la información publicada recientemente por el SII, ya se han registrado reconocidas empresas extranjeras como Airbnb, Amazon, Facebook, Linkedin, Apple, Microsoft, Netflix, Uber y Spotify, entre otras.

Fiscalización y sanciones

El SII podrá utilizar todos los medios de fiscalización y auditoría con respecto a este impuesto, por ejemplo, emitir notificaciones, citaciones, solicitar información del contribuyente o de terceros, y enviar consultas a las autoridades fiscales en el extranjero. En particular, podría solicitar a los contribuyentes información en otros idiomas y determinar y recaudar impuestos en moneda extranjera, que será la regla general.
En caso de no declarar o pagar el impuesto, la sanción para el contribuyente o el agente de retención, es la aplicación del artículo 97 Nº2 del Código Tributario, es decir, una multa del 10% de los impuestos no pagados. En caso de que esta infracción supere los cinco meses, dicha multa aumentará en un 2% por mes, con un límite máximo del 30%. Si la infracción se detecta como resultado de una auditoría del SII, los montos máximos anteriores aumentan a 20% y 60% respectivamente.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

HERNÁN FONTAINE
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl
Javier Cortés
Asociado Área Tributaria
jcortes@fontaineycia.cl

Compartir: