Temas constitucionales: Recurso de protección vs. Acción de tutela de derechos fundamentales

Category: Propuesta Constitucional , 9 agosto 2022 | Recurso de protección vs. Acción de tutela de derechos fundamentales

Uno de los cambios más significativos que introduce el nuevo proyecto de Constitución en materia judicial es la eliminación del Recurso de Protección del artículo 20 de la actual Constitución, que pasa a ser remplazado por una nueva Acción de Tutela de derechos fundamentales, contemplada en el Capítulo II, artículo 119.

Ambas instituciones permiten reclamar antes los Tribunales por actos u omisiones, que signifiquen una amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de derechos fundamentales. No obstante, el proyecto de nueva Constitución también protege de actos o resoluciones administrativas que priven o desconozcan la nacionalidad chilena.

Por otra parte, la nueva acción ampara todos los derechos consagrados en el proyecto, sin distinción, a diferencia del Recurso de Protección, que contiene un catálogo de garantías tuteladas. Este punto trae importantes repercusiones prácticas, dada la actual sobrecarga de trabajo del Poder Judicial, producida en parte importante por la masiva judicialización de esta herramienta ante los Tribunales de Justicia.

Una de las diferencias más importantes y con mayores alcances es el Tribunal ante el que se interpone. La actual Constitución consagra a las Cortes de Apelaciones, atendida la necesidad de urgencia del Recurso de Protección y la delicadeza de los derechos protegidos. La nueva Acción de Tutela señala que se interpondrá la acción ante “el tribunal de instancia que determine la ley”, es decir ante Tribunales de primera instancia, lo que complica aún más la abundante carga de trabajo que éstos tienen.

En cuanto al procedimiento para cada una, ambas comparten el carácter de acciones de urgencia, que requieren de un alto grado de celeridad para ser efectivas. Es por ello que la Constitución actual dispone que el juez “adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias”, cuestión que es profundizada por los brevísimos plazos que fija el Autoacordado 94-2015 de la Corte Suprema. Siguiendo esta línea, la nueva Acción de Tutela consagra ello expresamente, señalando que “se tramitará sumariamente y con preferencia a toda otra causa”, característica que deberá compatibilizar con su tramitación ante Tribunales de primera instancia.

Otro de los puntos en común de ambas acciones es el rango de discrecionalidad en cuanto a las medidas que pueden tomar los Tribunales, aludiendo ambas a las “providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho”. Sin embargo, el nuevo texto constitucional va más allá, señalando que, en cualquier momento del procedimiento de oficio o a petición de parte, podrán los jueces decretar cualquier medida provisional que estimen necesaria y alzarlas o dejarlas sin efecto cuando lo estimen, facultad que resulta inédita y que reviste a los Tribunales de primera instancia de una amplísima potestad.

Como último punto relevante, el recurso de apelación sigue siendo el mecanismo de impugnación de la sentencias dictadas, con la diferencia de qué Tribunal las conoce. En este sentido, la Corte Suprema deja de ser el Tribunal encargado de resolver tales apelaciones, mediante su Tercera Sala altamente especializada en dichas materias, tomando su lugar las Corte de Apelaciones. Excepcionalmente, podrá conocer la Corte Suprema de las apelaciones, con la finalidad de unificar criterios jurisprudenciales cuando existan interpretaciones distintas en dos o más sentencias firmes dictadas por Cortes de Apelaciones.

Más información contactar a:

Hernán Fontaine
Socio
hfontaine@fontaineycia.cl

Daniel López
Asociado Área Judicial / Salud
dlopez@fontaineycia.cl

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