Dos recientes fallos del Tribunal Constitucional, emitidos en procedimientos de control de constitucionalidad, han estimado inconstitucionales disposiciones legales que otorgaban facultades sancionatorias a órganos administrativos.
Uno de los fallos, relativo a la modificación de ley 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores que aumentaba las facultades del Sernac, estimó inconstitucionales sus nuevas potestades jurisdiccionales y para dictar normas de aplicación general que se le entregaban.
Se consideró que las nuevas facultades del Sernac comprendían la facultad de juzgar, lo que “sólo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que éste no reúne”. El fallo sostiene que el SERNAC actuaría como juez y parte por cuanto ejercería sus facultades fiscalizadoras (de naturaleza administrativa) para luego aplicar una sanción (de naturaleza jurisdiccional), lo que contraviene la garantía constitucional que protege el derecho a una investigación y a un procedimiento racionales y justos y porque amenaza la garantía de que solo la ley puede fijar las reglas entre consumidores y proveedores, en la medida que ello importa la regulación de derechos fundamentales.
El otro fallo dice relación con la modificación del Código de Aguas en materias de fiscalización y sanciones, en la cual se declararon inconstitucionales las normas que autorizaban al Director General de Aguas para solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública para paralizar obras y para el cumplimiento de las atribuciones que le entrega ese Código.
En la sentencia se estimó que la apreciación de la situación de hecho quedaba entregado a su mera discrecionalidad, pudiendo sin control jurisdiccional preventivo alguno, impetrar directamente el auxilio de Carabineros.
El Tribunal Constitucional consideró que tales normas menoscababan del todo el derecho de las personas de acceder a un tribunal independiente e imparcial que resuelva las controversias entre el Estado y los particulares o terceros que también pudieren verse perjudicados, lo que “dentro de un Estado de Derecho, constituye una garantía de aquellas frente a la potestad sancionatoria del Estado.”
Si bien los fallos anteriores han sido objeto de críticas por parte de aquellos que buscan fortalecer las facultades de la administración en materias de fiscalización, creemos que las sentencias anteriores sin duda fortalecen el control judicial de potestades administrativas sancionatorias de órganos administrativos, garantizado el derecho a acceder a un juez imparcial y al debido proceso, garantizado así la posibilidad de una tutela efectiva de los agentes económicos que sean objeto de fiscalizaciones de las autoridades administrativas.
El tribunal constitucional verá inaplicabilidad de los artículos 15, 16, y 26 del decreto ley 2695
Las normas del Decreto Ley 2.695 sobre regularización de la pequeña propiedad raíz establecen un sistema de regularización de la propiedad aplicable a predios cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a ochocientas unidades tributarias (predios rurales) o a trescientas ochenta unidades tributarias (predios urbanos).
Esta ley permite a los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos que carezcan de título, acceder a un procedimiento administrativo, mediante el cual el Ministerio Bienes Nacionales le reconoce la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción.
En efecto, conforme a estas normas, la resolución administrativa que acoge la solicitud se considera justo título y puede inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces. De transcurrir un año completo de posesión inscrita el interesado se hará dueño del inmueble por prescripción y prescribirán las acciones emanadas de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y el de hipotecas relativos al inmueble inscrito. A los terceros se le reconocen ciertos derechos de oposición, pero sus plazos y alcances son limitados.
Este decreto ley, que es del año 1979, no ha tenido una aplicación pacífica en los tribunales, pues ha sido objeto de una vasta controversia en la Corte Suprema existiendo jurisprudencia que ha considerado que las disposiciones de los artículos 15 y 16 del Decreto Ley Nº 2.695 están en contradicción con la garantía constitucional del derecho de propiedad, contenida en la Constitución, mientras que otros fallos no hay tenido reparo en aplicar sus disposiciones. Por esto, no es extraño que ahora se lleve la discusión al Tribunal Constitucional, el que tendrá que definir si la norma en comento es constitucional para el caso concreto en que incide el recurso.
El tema debatido no deja de ser relevante, pues las normas impugnadas debilitan el derecho de propiedad, de modo que no deja de ser trascendente la posición que adopte sobre el punto el Tribunal Constitucional.