Urgencia de regularizar aguas no inscritas vía art. 2 Transitorio del Código de Aguas

Category: 2025 , 7 agosto 2025 | Urgencia de regularizar aguas no inscritas vía art. 2 Transitorio del Código de Aguas

Con fecha 5 de agosto pasado, la Dirección Regional de Aguas de Temuco, aprobó la solicitud de regularización de aguas superficiales de un estero ubicado en la comuna de Cunco. La resolución estuvo fundada en el art. 2 Transitorio del Código de Aguas, que estará en vigencia hasta el año 2027, por lo que es importante que quienes estén en esta situación, hagan las gestiones lo antes posible.

El equipo de aguas de Fontaine & Cía. realizó el trámite recurriendo a la norma del Código de Aguas que establece que los usos actuales de aguas que están siendo aprovechados a la fecha de entrada en vigencia del Código, el año 1981, hayan cumplido 5 años de uso ininterrumpido, libre de clandestinidad o violencia, y sin reconocer derecho ajeno, podrán inscribir dichos derechos en el Registro de Aguas del Conservador que corresponda.

Este argumento fue acogido por la Dirección de Aguas, pero a contar de abril del 2027 no será posible regularizar las aguas que no están inscritas, aunque estén siendo usadas desde hace muchos años. En la reciente reforma del Código de Aguas se establece que la norma que permite este tipo de regularización, terminará su vigencia en esa fecha.

Por ello, es urgente que quienes están usando derechos de aguas desde hace muchos años, sin tener un título inscrito y cumpliendo los requisitos, soliciten su regularización ante la Dirección General de Aguas y posterior inscripción de los derechos en el Registro de Aguas pertinente del Conservador de Bienes Raíces.

Más información sobre Temas Derecho de Aguas contactar a:

Felipe Hargous
Consejero Área Derecho de Aguas
fhargous@fontaineycia.cl

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