El Presidente Sebastián Piñera promulgó hoy la llamada “Ley de Protección al Empleo”, después de que fue aprobada anoche por el Congreso. Esta ley busca proteger a los trabajadores que tienen contrato y que no pueden presentarse en sus lugares de trabajo o deban reducir significativamente su jornada laboral producto de la cuarentena establecida por el Covid-19.
La iniciativa contempla que durante seis meses, o si permanece el Estado de Catástrofe, no se podrá despedir a los trabajadores invocando la causal de fuerza mayor o caso fortuito, como motivo de la pandemia de COVID-19.
A fin de evitar que la crisis sanitaria afecte a las pymes y a las remuneraciones, la ley establece tres alternativas diferentes:
1. Suspensión del contrato de trabajo:
Se suspende la relación laboral de pleno derecho, cuando la autoridad competente establezca medidas sanitarias para control del Covid-19, que implican la paralización de actividades, como la cuarentena, y, por lo tanto, sea imposible para la empresa continuar prestando sus servicios.
En este caso, el trabajador podrá acceder al seguro de cesantía si esté afiliado a este seguro y cuenta con tres cotizaciones continuas en los últimos 3 meses anteriores a la declaración de cuarentena o que registre un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que las últimas dos cotizaciones sean con el mismo empleador.
El empleador queda obligado a pagar las cotizaciones de salud y previsionales tanto aquellas de su cargo como del trabajador, excluyendo las propias del seguro de accidentes y enfermedades profesionales. Por su parte, los trabajadores tienen derecho a licencia médica, seguro de invalidez, etc.
2. Pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo:
Si una empresa ve afectada total o parcialmente su actividad producto de la crisis sanitaria, las partes pueden suscribir un pacto de suspensión temporal que le da acceso al trabajador a los beneficios de esta ley.
3. Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo:
Si los empleadores y trabajadores pactan un acuerdo de reducción de jornada que no sea superior al 50% de la jornada de trabajo original, por el cual se reduce la remuneración en la misma proporción, y el trabajador recibirá un complemento sobre la parte que se bajó su remuneración, con cargo al seguro de cesantía, con un tope máximo mensual.
Las empresas que pueden optar a este tipo de pacto deben estar en alguna de estas situaciones:
– Experimentar una disminución en más de un 20% del promedio de sus ventas declaradas al SII a contar de octubre de 2019
– Encontrarse en un procedimiento concursal de reorganización o en asesoría económica de insolvencia,
– Que hayan sido exceptuado de la declaración de cuarentena, pero necesiten reducir o redistribuir la
jornada ordinaria de trabajo.
4. ¿Cómo funciona el sistema de prestaciones o beneficios?
El trabajador deberá hacer el retiro de fondos de la Cuenta Individual por Cesantía mediante giros por mensualidades vencidas, a partir del día en que empiece a regir la medida de la autoridad. El monto base para calcular cada giro es un promedio de las 3 remuneraciones imponibles anteriores.
Cada giro es un porcentaje de dicho monto base, que va disminuyendo paulatinamente: el primer mes, 70%; el segundo mes, 55%; el tercero, 45%; el cuarto, 40%; el quinto, 35%; y el sexto, 30%.
En el caso que se haya agotado el saldo disponible en la Cuenta Individual por Cesantía, el trabajador tendrá derecho a realizar los giros con cargo al Fondo Solidario de Cesantía, conforme a las reglas del retiro de la cuenta individual, con un tope mínimo y un tope máximo, dependiendo de la naturaleza del contrato de trabajo.
Para la alternativa de reducción de jornada, el complemento será de hasta un 25% de su remuneración, con cargo de la Cuenta Individual del Seguro de Cesantía. Sólo una vez que se hayan agotado esos fondos, se puede recurrir al Fondo Solidario.
5. ¿Cómo se solicita el seguro de cesantía a la AFC?
El empleador deberá solicitarlo a la AFC, preferentemente por medios electrónicos, respecto de todos sus trabajadores afectados, mediante una declaración jurada simple, que incluya la información necesaria para efectuar el pago. También puede solicitarlo el trabajador si es que ha sido excluido por su empleador, directamente, presentando una declaración jurada simple en los mismos términos.
El empleador deberá enviar mensualmente la nómina de los trabajadores que se encuentren en esta situación.
En caso de la reducción de jornada, se deberá hacer a través de una plataforma especial que habilitará la Dirección del Trabajo.
6. Trabajadores de casa particular
Para el caso de trabajadores de casa particular, si cumplen los mismos requisitos que le sean aplicables, se establece un beneficio especial: derecho a solicitar en AFP un porcentaje de la indemnización a todo evento establecida en el art. 163 del Código del Trabajo. Dicho retiro será de un 70% de su remuneración mensual imponible el primer mes, y luego se reducirá a 55%, 45%, 40% y 35% cada mes.
7. Vigencia
La ley rige desde su publicación en el Diario Oficial y tendrá una vigencia de seis meses para los casos de suspensión de pleno derecho o por pacto del contrato de trabajo. Para la reducción de la jornada laboral tendrá vigencia de 10 meses.
Si entre la declaración del Estado de Catástrofe y la entrada en vigencia de esta ley, las partes han terminado la relación laboral por cualquier causal, podrán dejar sin efecto el despido, para acogerse a los beneficios de esta ley.