A fin de regular la transición que sufrirán los proyectos inmobiliarios producto de la próxima entrada en vigencia del Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV), el Ministerio de Vivienda y Urbanismo estableció ciertas reglas, a través de un Decreto Supremo que actualmente se encuentra en la Contraloría General de la República para su toma de razón, y que modifica el inciso tercero del artículo 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Este nuevo sistema de evaluación de impacto vial fue regulado mediante el Reglamento de la Ley de Aportes al Espacio Público, que entraría en vigencia el próximo 17 de noviembre. A raíz de la pandemia, el ejecutivo ingresó al Congreso, un proyecto que busca aumentar el plazo de entrada en vigencia de los IMIV, con el argumento que la actual situación no permitirá evaluar correctamente los efectos en los viajes habituales de las personas, lo que afectará la calidad técnica de los informes de mitigación. El proyecto se encuentra actualmente en el Senado y en caso de ser aprobado, los IMIV entrarían en vigencia un año después, es decir, el día 17 de noviembre de 2021.
Sin embargo, ya sea si entra en vigencia ahora o el próximo año, es importante tener en cuenta la modificación del Minviu para hacer frente a aquellas situaciones que se presentarán al cambiar de un sistema a otro. En él se establece la posibilidad de solicitar un Permiso ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, acompañando un EISTU aprobado o un comprobante de ingreso del estudio a la SEREMITT, lo que podrá efectuarse hasta el día hábil inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Sistema de Evaluación de Impactos en la Movilidad (SEIM).
Se contempla además la regulación de las siguientes situaciones especiales:
1- Proyecto con anteproyecto aprobado antes de la entrada en vigencia del SEIM: Para solicitar el correspondiente Permiso ante la Dirección de Obras Municipales, se deberá acompañar el comprobante de ingreso del IMIV, emitido por el referido sistema SEIM.
2- Proyecto con EISTU en trámite de evaluación ante la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones: Solo podrán continuar tramitándose aquellos EISTU que previamente hubieren sido presentados como antecedente para solicitar un Permiso ante la Dirección de Obras Municipales.
3- Proyecto con solicitud de permiso pendiente, ingresada antes de la entrada en vigencia del SEIM: Deberán ser evaluados y resueltos conforme a las normas vigentes a la fecha de su ingreso, aun cuando el correspondiente permiso se otorgue cuando se encuentre vigente el SEIM.
4- Proyectos con permisos otorgado por la Dirección de Obras Municipales antes de la entrada en vigencia del SEIM: El titular del permiso, podrá ejecutar las obras autorizadas sin necesidad de someter el proyecto al SEIM, aun cuando la recepción definitiva se solicite cuando el nuevo sistema ya se encuentre vigente.
5- Proyecto con permiso otorgado por la Dirección de Obras Municipales antes de la entrada en vigencia del SEIM, respecto del cual se contempla ingresar una solicitud de modificación de proyecto: Si el proyecto se acoge al procedimiento de aprobación de variaciones menores o no contempla cambios en su superficie, no requerirá someterse al SEIM ni al pronunciamiento de la SEREMITT. Si la modificación del proyecto contempla un cambio en su superficie, pero que no produciría alteraciones en el sistema de movilidad local, deberá obtener un informe de suficiencia del EISTU o del IVB aprobado, pero si la modificación podrían producir alteraciones en el sistema de movilidad local, deberán ingresar un IMIV a través del SEIM.
6- Proyecto con permiso otorgado, respecto del cual su titular requiere modificar las medidas de mitigación definidas conforme al EISTU o el IVB aprobado, ejecutar tales medidas por etapas o modificar su ejecución autorizada en dicho instrumento: El titular del permiso deberá solicitar a la SEREMITT la aprobación de un informe de suficiencia que acredite que las nuevas medidas o etapas propuestas permitirán mitigar adecuadamente los impactos que generaría el proyecto con su puesta en operación.
7- Proyecto de loteo o de condominio tipo B que no contempla la construcción simultanea de los predios resultantes y que cuenta con EISTU o IVB aprobado y permiso otorgado. Situación de los proyectos que se pretendan desarrollar en los predios resultantes de dichos loteo o condominio tipo B: Si el proyecto en el predio resultante que coincide con el uso de suelo, destino o clase de equipamiento previsto en el EISTU, deberá ingresar un IMIV para verificar los flujos de viajes y las medidas de mitigación obligatorias, mientra que el proyecto en el predio resultante no coincida con el uso de suelo, destino o clase de equipamiento previsto en el ESITU, deberá ingresar un IMIV que considere todos los aspectos regulados según el tipo de IMIV para dicho proyecto.
8- Loteo o edificación con recepción definitiva y que solicita la aprobación de permiso de ampliación o la autorización de cambio de destino: Únicamente deberá someterse al SEIM aquella parte correspondiente a la ampliación y no el proyecto completo.