El 17 de septiembre pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en un conflicto judicial en el cual se discutía fundamentalmente la forma de cumplimiento de las exigencias que contiene la Ley 19.983 para que una factura de venta de bienes y servicios tenga mérito ejecutivo y se facilite su cobro judicial, así como los requisitos esenciales para que el receptor de una factura evite que este documento quede legalmente aceptado de manera irrevocable y le sea posteriormente cobrado.
De acuerdo a la normativa contenida en la ley citada, una factura queda irrevocablemente aceptada cuando se otorga con el contenido básico referido a bien o servicio vendido, individualización del comprador y precio, además de ser debidamente remitida a su destinatario.
Si el destinatario de la factura no la restituye o reclama dentro de 8 días corridos desde su recepción, la ley establece que la factura queda irrevocablemente aceptada.
En la sentencia de la Corte de Santiago se establece que para que el reclamo contra el contenido de la factura por parte de su receptor cumpla con las exigencias legales, no basta un simple correo electrónico de reproche sobre el documento o anuncio de su devolución, sino que el correo debe ir acompañado con la factura que se pretende reclamar y/o la guía de despacho y/o nota de crédito respectiva.
Esta es – según la Corte de Santiago – la forma correcta de cumplir las exigencias del artículo 3 de la Ley 19.983, la que es igualmente aplicable en caso que el reclamo contra la factura se realice mediante el envío de una carta certificada u otro medio idóneo.