Proyecto de Ley: Se suspenden embargos, lanzamientos, subastas y remates públicos

Category: Actualidad Legal Covid-19 , 21 agosto 2020 | Proyecto suspende embargos y otros

Con fecha 4 de agosto de 2020, ingresó al Senado a segundo trámite constitucional, el Proyecto de Ley que tiene por objeto suspender la realización de embargos, lanzamientos, subastas y remates públicos respecto a los bienes que en él se indican.

El Proyecto aprobado en la Cámara de Diputados, consta de un artículo único y tiene por objeto hacer frente a las consecuencias económicas y sociales generadas por la pandemia de Covid-19 en nuestro país, en el contexto de otras medidas como la publicación de la Ley 21.226 que estableció un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales.

En él, destacamos los siguientes aspectos:

1. Implicancias: Se suspenden los embargos y lanzamientos de inmuebles habitados, ya sea como vivienda principal o destinados a uso comercial, estén o no abiertos al público. Por tanto, la medida no aplica para inmuebles que no están habitados o que fueron abandonados, en cuyo caso el juez puede determinar la realización del embargo a solicitud de la parte interesada.

En el caso de bienes muebles, la suspensión sólo opera respecto de aquellos bienes muebles destinados a producir ingresos a sus dueños o poseedores, o que sean necesarios para el desarrollo de un oficio u actividad económica, circunstancia que deberá ser acreditada por el dueño o poseedor.

2. Duración: En el caso de los embargos, la suspensión rige desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley y se extiende por doce meses posteriores al término del estado de catástrofe. En el caso de los lanzamientos, rige para las personas que, a la fecha de publicación del decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fueron afectadas por una sentencia que determina su desalojo y dura hasta 12 meses después del término de vigencia del estado de excepción. Para todos los casos anteriores, se establece como fecha tope el 31 de diciembre de 2021.

3. Excepciones: El proyecto aprobado a diferencia del presentado originalmente en abril, contempla algunas limitaciones a la suspensión, como ocurre con los inmuebles hipotecados que son arrendados por su dueño, donde se puede autorizar el lanzamiento del arrendatario si se demuestra el perjuicio que el no pago puede conllevar a su dueño. Tampoco se suspenderán los lanzamiento y remates de inmuebles que adeuden más de 10 meses de renta contados desde el 18 de marzo de 2020, ni a los dueños o poseedores de bienes muebles condenados por sentencia judicial ejecutoriada al pago de 500 Unidades de Fomento o más.

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Asociado Área Inmobiliaria
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