Límites a la responsabilidad del Titular de una tarjeta de pago y usuario de transacciones electrónicas

Category: 2020 , Agosto 2020 » Tema Judicial

La recientemente publicada Ley 21.234 que modifica la Ley 20.009, regula las limitaciones a la responsabilidad de los titulares de tarjetas de pago y usuarios de transacciones electrónicas en caso de robo, hurto, fraude o extravío.

El emisor de la tarjeta de pago o proveedor del servicio de transferencia electrónica debe poner a disposición del usuario o titular de una tarjeta de pago, canales o servicios permanentes (las 24 horas de los 7 días de la semana) para que éstos puedan denunciar o reclamar en caso de robo, hurto, fraude o extravío de su tarjeta de pago o transacción electrónica realizada.

La ley distingue las siguientes situaciones:

a. Liberación de responsabilidad de los titulares y usuarios de medios de pago en el caso que éstos envíen al emisor o proveedor un aviso de robo, hurto, fraude o extravío del respectivo medio de pago, por aquellas operaciones realizadas con posterioridad al mencionado aviso.

El emisor o proveedor debe cancelar los cargos o restituir los fondos de la operación cuestionada en forma inmediata una vez recibido el aviso.

b. En el caso de las operaciones anteriores al aviso enviado por el usuario, éste deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de los cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de 30 días hábiles siguientes al aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los 120 días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario.

El emisor deberá proceder a cancelar los cargos o restituir los fondos de la operación cuestionada, dentro de los 5 días hábiles siguientes al aviso dado por el titular o usuario, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a UF 35.

Por aquellas operaciones superiores a esa cifra, el emisor o proveedor tendrá 7 días hábiles adicionales para cancelar los cargos o restituir los fondos por la suma superior a las primeras UF 35, salvo que el emisor tuviese antecedentes para estimar que el titular o usuario actuó con dolo o negligencia grave. En este caso, dentro del mismo plazo, deberá ejercer acción judicial ante el Juez de Policía Local competente para perseguir la responsabilidad de este último, debiendo comunicar al titular la decisión que adopte al efecto.

La ley igualmente prohíbe a los emisores y proveedores de medios de pago ofrecer la contratación de seguros para la cobertura de riesgos que conforme a la misma ley debe asumir el emisor o proveedor.

Finalmente, se impone a los emisores y proveedores el deber de adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar la comisión de ilícitos mediante el uso indebido de medios de pago, deber que se hace extensivo a operadores, comercios, establecimientos afiliados a un sistema de tarjetas de pago y otros.

Más información sobre Temas Judiciales contactar a:

Georgo Peftouloglou
Socio Área Judicial
gpg@fontaineycia.cl

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