Bases de la contratación con el Estado

Category: 26 febrero 2021 | Contratación con el Estado , 2021

El Estado de Chile celebra, día a día, contratos con particulares u otro órgano de la Administración, los cuales se denominan contratos administrativos, para poder cumplir su objetivo de satisfacer las necesidades públicas.

El 2003, se firma el “Acuerdo de Modernización del Estado”, suscrito por parte de diversos sectores políticos de nuestra sociedad y en coherencia con la posterior reforma el artículo 8º de la Constitución, que consagró los Principios de Probidad y de Transparencia en la función pública. Como consecuencia, se dictó la ley N° 19.886 de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la que incorpora la contratación electrónica al sector público, mediante una plataforma (“Mercado Público”), administrada por la Dirección de Compras y Contratación Pública (“ChileCompra”), por la que los órganos de la Administración del Estado deben realizar sus procedimientos de compra.

El procedimiento de contratación con el Estado debe llevarse por medio de este sistema de información, desde el llamado y publicación de bases de la propuesta pública, hasta la adjudicación del contrato, incluyendo toda interacción que pueda proceder entre Administración y proveedores. La contratación pública reconoce cuatro procedimientos administrativos para preparar la contratación: el convenio marco, la licitación pública, la licitación privada y el trato directo.

El 2004 la Ley N° 19.886 y su Reglamento del Ministerio de Hacienda del año, informan la contratación con el Estado a través de sus principios formativos los cuales son exigibles, como lo son el de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, imparcialidad, abstención, no formalización, inexcusabilidad, impugnabilidad, transparencia y publicidad.

La misma ley crea el Tribunal de Contratación y Compras Públicas, órgano jurisdiccional especial e independiente, el cual conoce de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, con ocasión de los procedimientos licitatorios que se produzcan entre la aprobación de las bases y el acto de adjudicación.

Otra forma de control, en materia de contratación pública, lo ejerce la Contraloría General de República, la cual a través de sus dictámenes se pronuncia sobre peticiones de particulares o funcionarios que reclaman el reconocimiento de derechos. El mismo órgano ejerce el control de juridicidad de los actos administrativos en las licitaciones públicas, como la aprobación de las bases de licitación o adjudicación de un contrato, entre otros.

En toda contratación administrativa se deben respetar los principios formadores esenciales, como el de estricta sujeción a las bases e igualdad de oportunidad y de trato de los oferentes, con el objeto de proscribir la arbitrariedad en las contrataciones que realiza el Estado, la corrupción y el uso eficiente y transparente de los recursos públicos, para fortalecer la democracia y su institucionalidad fundante.

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Georgo Peftouloglou
Socio Área Judicial
gpg@fontaineycia.cl
Felipe Soto
Asociado Área Judicial
fsoto@fontaineycia.cl

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