El 3 de febrero fue publicada en el Diario Oficial el día, la ley que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE). Estas modificaciones buscan ampliar los plazos y flexibilizar los requisitos, permitiendo que los créditos puedan ahora usarse para inversión y pago de deudas vigentes, además de capital de trabajo.
Entre las enmiendas aprobadas se cuentan las siguientes:
1. Se altera la tasa de interés para financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central. La nueva iniciativa eleva la tasa de interés a 7,2 por ciento anual (0,6 por ciento mensual) por encima de la Tasa de Política Monetaria (TPM), que el Banco Central mantiene en 0,5 por ciento.
2. Se deja sin efecto la norma que indicaba que, de verificarse reprogramaciones o repactaciones de los créditos garantizados por este Fondo, no podrá aplicarse en ellas una tasa de interés superior que aquella en virtud de la cual se otorgó el primer financiamiento con Garantía Covid-19.
3. Se amplía del 15 de diciembre al 15 de noviembre de 2020 la fecha en que podrá aplicarse de manera retroactiva la norma que permite ampliar el plazo de los financiamientos vigentes que hayan sido otorgados por instituciones financieras y garantizados por el FOGAPE.
4. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 la ampliación transitoria vigente (de 100.000 UF a 1.000.000 UF), respecto del tope máximo de ventas netas anuales, establecido como requisito para permitir a los empresarios acceder a la garantía del Fondo, con lo cual se aumentó el rango de empresas que pueden beneficiarse con el FOGAPE.
5. Los recursos de los financiamientos con garantía FOGAPE, podrán utilizarse para la inversión y para el refinanciamiento, esto último sujeto a restricciones que se establezcan mediante decretos supremos expendidos por el ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2021.
6. Se establece que sin perjuicio de las restricciones de plazo establecidas en el artículo 14 del Decreto exento N° 130 de 2020 de Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de administración de FOGAPE aplicable a las líneas de garantía Covid, se podrá ampliar el plazo de los financiamientos y las garantías regidas por dicho decreto, hasta en un plazo de 60 meses contados desde su otorgamiento inicial. Aplicándose en efecto retroactivo desde el 15 de diciembre de 2020.
7. Los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, estarán eximidos del pago del Impuesto de Timbres y Estampillas.
Sin perjuicio de a publicacion de la ley 21.307, un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, reguló las materias no contempladas en la ley, estableciendo los requisitos y las condiciones mínimas para las bases de licitación relativas al otorgamiento de garantías del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios.
En este sentido, el Decreto excento número 32 del 5 de febrero de 2021, establece que podrán optar a financiamientos con Garantías de Reactivación las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas y cuyas ventas netas anuales no excedan de 1.000.000 de Unidades de Fomento. Además, el reglamento regula el destino que podran tener los fondos obtenidos, estableciendo que los recursos podrán ser utilizados para inversiones, gastos y refinanciamientos.