Recientemente hemos conocido la demanda de indemnización de perjuicios por la responsabilidad del Estado legislador interpuesta por una Isapre en contra del Presidente de la República, el Senado, la Cámara de Diputados y la Superintendencia de Seguridad Social, para que le indemnicen los perjuicios causados con motivo de la dictación y aplicación de la Ley 21.247 que estableció un subsidio de descanso para madres y padres durante el estado de catástrofe decretado en el contexto del Covid-19, conocido como Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP).
A raíz de esta demanda, conviene recordar la regulación vigente sobre descansos por maternidad y el pago de los subsidios a que dan lugar.
Nuestro ordenamiento contempla una serie de descansos relativos a la maternidad (prenatal, postnatal, postnatal parental, entre otros), manifestaciones de una de las aristas del Derecho a la Seguridad Social, la protección de la maternidad. Estos permisos van aparejados de un subsidio económico. De este modo, el legislador ha pretendido resguardar la salud y el sustento pecuniario de quienes tengan derecho a tal beneficio.
Los requisitos para poder acceder a estos permisos son regulados por el Código del Trabajo y dicen relación, principalmente, con el cumplimiento de los plazos de cada descanso parental.
El pago de los subsidios establecido en la Ley 18.418 (1985), serán de cargo del “Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía” (FUPF), es decir, del Estado, salvo contadas excepciones. En el reglamento de la ley se contempla dentro de las entidades que deberán pagar dichos beneficios, a las Isapres, pero éstas no están obligadas a su financiamiento, lo que sigue siendo de cargo del FUPF y, por ende, del Fisco.
La LMPP creada por la ley 21.247, rompe con lo anterior. Ahí se estableció que quienes estaban haciendo uso del permiso postnatal parental durante la pandemia, gozaran de un subsidio de cargo de la Isapre a que se encuentre afiliado, y no del Estado, agregando que los costos que se incurrieran en su pago no podían considerarse en la revisión del precio base de los planes de salud. Se obligó así a dichas instituciones a financiar políticas públicas de seguridad social.
Tal situación, que se desapegaba de la legislación vigente, fue revertida mediante la dictación de la ley 21.351, publicada el 14 de junio de 2021, que nuevamente hace de cargo del Fisco el financiamiento de las LMPP.