Alerta: 29 de abril: Vence el plazo para acogerse al Impuesto Sustitutivo

Category: 2022 , 1 abril 2022 | Alerta: 29 de abril: Vence el plazo para acogerse al Impuesto Sustitutivo

El 29 de abril próximo vence el plazo para que pueden acogerse al pago de un Impuesto Sustitutivo con una tasa del 30%, a aquellos contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que mantienen saldos acumulados de rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 y que se encuentran pendientes de tributación con los impuestos finales (Global Complementario o Adicional), ya sea en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) o en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR). Así pueden imputar en contra de dicho tributo el crédito por Impuesto de Primera Categoría que corresponda.

Contribuyentes que pueden acogerse
Contribuyentes del Régimen A del artículo 14 LIR (Régimen General) y del Régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D Nº3 LIR.

Beneficios de acogerse al impuesto sustitutivo

  • Utilidades quedan con tributación completamente cumplida y pueden retirarse en cualquier momento y con preferencia a las reglas de imputación de la Ley de la Renta.
  • Receptor de las utilidades no tributa con Impuesto Global Complementario o Adicional.
  • En el caso de acogerse a este impuesto sustitutivo respecto de Utilidades Reinvertidas (FUR), el propietario no estará afecto a impuesto en caso de enajenación de los títulos o derechos sociales, devolución de capital, término de giro, o cambio de régimen.

Monto que puede acogerse
Se puede acoger a este beneficio el total o una parte de las utilidades del FUT y/o FUR, y en más de una oportunidad hasta agotar el saldo de utilidades.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Hernán Fontaine
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl

Javier Cortés
Asociado Área Tributaria
jcortes@fontaineycia.cl

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