Hoy 13 de abril, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.442 que aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Esta ley comienza a regir desde la fecha de su publicación derogando a la Ley 19.537, salvo algunas disposiciones que, en virtud de artículos transitorios, tienen entrada en vigencia diferida.
Por ejemplo, una de las nuevas disposiciones contempla la obligación de contratar un seguro colectivo de incendio para condominios que tengan destino habitacional en alguna de sus unidades (Art. 43). Esta obligación será exigible transcurridos 6 meses contados desde el día de hoy (Art. 5º transitorio). En el caso de condominios acogidos al régimen de copropiedad con anterioridad a la entrada en vigencia del referido artículo 43 el plazo para contratar el seguro colectivo contra incendio es de 2 años desde dicha fecha.
Asimismo, por disposición de los artículos 11 y 86 de la Ley 21.442 deben dictarse un Reglamento de la Nueva Ley de Copropiedad y del Registro Nacional de Administradores de Condominios. El artículo 6º transitorio establece que el plazo para ello es de 12 meses contados desde esta fecha. A su vez, el artículo 2º transitorio previene que entre la entrada en vigencia de la Nueva Ley de Copropiedad y la entrada en vigencia del Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios, continuarán desempeñándose en el cargo quienes venían ejerciendo tal función, siempre que acrediten al menos 3 meses en el cargo.
En relación a los condominios de viviendas sociales, la Ley 21.442 establece nuevas disposiciones especiales. En particular el artículo 60 dispone que para cada unidad de vivienda deberá considerarse al menos un estacionamiento para automóvil, lo que será exigible sólo para aquellos proyectos que soliciten permiso de edificación a partir del 1° de enero de 2023, a menos que cuenten con anteproyecto vigente a esa fecha (Art. 8º transitorio). Sin perjuicio de lo anterior, estando vigente la Nueva Ley de Copropiedad, los condominios de vivienda social con más de 3 unidades deberán de todos modos contar con al menos un estacionamiento por cada 2 viviendas.
A su vez, el artículo 70 dispone que “A partir de la publicación de la presente ley, los condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 160 unidades habitacionales”. El artículo 9º transitorio exime de esta exigencia a los proyectos que al día de hoy se encuentran en una de estas 3 circunstancias:
a. cuentan con subsidio asignado;
b. hubieren sido calificados por el SERVIU respectivo o bien hubieren ya ingresado a su evaluación a dicha repartición;
c. cuentan con anteproyecto aprobado o permiso otorgados o en trámite ante la respectiva DOM.
Sin perjuicio de lo anterior, hay ciertas disposiciones de la Nueva Ley respecto de la cuales, si bien no se estableció una entrada en vigencia diferida, su implementación o exigibilidad depende de la dictación del Reglamento de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria o, en el caso específico de la norma del artículo 55 de la Ley, de ciertas adecuaciones a la OGUC o los instrumentos de planificación territorial respectivos, relativas a las tramas viales que deberán considerar estos, con intersecciones que no excedan los 200 metros lineales (Art. 28 quáter letra d) de la LGUC).
Además, se establece la obligación de las comunidades acogidas a la Ley 19.537 de ajustar sus reglamentos de copropiedad a las disposiciones de la Nueva Ley de Copropiedad dentro del plazo de un año contado desde hoy, la obligación de los administradores de aprobar un curso de capacitación o bien certificar su competencia laboral en un plazo de 18 meses y la de pertenecer al Registro Nacional de Administradores de Condominios.
Respecto a las exigencias urbanas y de construcción contenidas en la Nueva Ley, se establece en su artículo 48 inciso sexto la posibilidad de informar al momento de solicitar el permiso de edificación que este proyecto será acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria. En estos casos, el Director de Obras no sólo deberá verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables al proyecto, sino que también las exigencias urbanas y de construcción contenidas en la Nueva Ley.
Si se cumple con lo anterior, cuando posteriormente se solicite el certificado que acoge el proyecto al régimen de copropiedad inmobiliaria, sólo deberá verificar el cumplimiento de los requisitos consistentes en la dictación e inscripción del primer reglamento de copropiedad, existencia del plan de emergencia y cumplimiento del permiso para otorgar la recepción de las obras.
Finalmente, el artículo 97 de la Nueva Ley de Copropiedad entrega al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para que a través de la Secretaría Ejecutiva de Condominios (ya no a través de la División de Desarrollo Urbano), imparta las instrucciones para la aplicación de las normas tanto de la Ley como de su reglamento, mediante circulares que se publicarán en su sitio electrónico institucional.