Beneficios tributarios para donaciones

Category: 2022 , 13 mayo 2022 | Beneficios tributarios para donaciones

El pasado 1º de mayo, entró en vigencia la Ley Nº 21.440, que crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro.

Con este nuevo régimen, se faculta a aquellos que cumplan los requisitos para ser donante, a donar dineros y/o bienes, siempre que la donación tenga por objeto el desarrollo social, comunitario o local; la salud; la educación; las ciencias; la cultura; el deporte; el medio ambiente; el culto; la equidad de género; los derechos humanos; el desarrollo y protección infantil y familiar, los pueblos indígenas o los migrantes; la promoción de la diversidad; el fortalecimiento a la democracia; la asistencia y cooperación en caso de desastres; la ayuda humanitaria; los animales o aquellos propósitos que establezca el Ministerio de Haciendo por decreto supremo.

Adicionalmente, los beneficiarios de dichas donaciones deberán ser fundaciones o corporaciones constituidas en conformidad con el Título XXXIII del Código Civil, entidades constituidas al amparo de la Ley 19.638, que establece las normas sobre constitución jurídica de iglesias y organizaciones religiosas, o entidades de beneficio público.

Las donaciones que contempla este nuevo régimen tienen los siguientes beneficios:

1. No estarán afectas a la ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
2. No debe efectuarse el trámite de insinuación de donación contemplado en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil.
3. Quien realiza la donación puede deducir de su base imponible del Impuesto a la Renta, es decir, del Impuesto de Primera Categoría, del Impuesto Único de Segunda Categoría, del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda, en el mismo ejercicio que realiza la donación. El monto límite de donación es el monto menor entre: a) 20.000 UTM, y b) alguno de los siguientes: el 5% de la base imponible del ejercicio, el 4,8 por mil del capital propio tributario, o el 1,6 por mil del capital efectivo.
4. El exceso de donación por sobre su límite legal no puede deducirse de la base imponible del Impuesto a la Renta, pero no se grava con el impuesto al gasto rechazado.
5. Las donaciones realizadas al amparo de este régimen no están sujetas al límite global a las donaciones que asciende al 5%, que contempla en la Ley 19.885.

Para acceder a los beneficios que contempla esta ley, se requiere que se dicte su reglamento, el que fijará las condiciones bajo las cuales las entidades que vayan a recibir las donaciones deberán inscribirse en el “Registro Público de Entidades Donatarias”.

Además, se requerirá que entre en funcionamiento la “Secretaría Técnica” que será la encargada de llevar dicho registro y se implemente el “Portal de Donaciones”, todo lo cual debiera llevarse a cabo dentro de los 3 meses que siguen la publicación de esta ley.

Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos deberá dictar la resolución en la cual regule las formalidades necesarias para la emisión del certificado que acredita la donación.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Hernán Fontaine
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl

Ana María Severin
Asociada Área Tributaria
amseverin@fontaineycia.cl

Compartir: