El Director Nacional del SAG emitió ayer 18 de julio, la Circular Número 475/2022, en virtud de la cual instruyó sobre la suspensión o rechazo de proyectos de certificación de subdivisión de predios rústicos (SPR) y criterios complementarios de revisión, determinados por el análisis de la mesa SPR. Esto ocurre en el contexto explicado en nuestra alerta enviada esta mañana (leer alerta).
De esta manera se han definido los criterios complementarios para determinar si las solicitudes de subdivisiones vulneran la normativa vigente, reuniendo y analizando los antecedentes aportados por el solicitante o por terceros, así como los recabados por el SAG o los informados por otros servicios en virtud del principio de coordinación. Estos últimos se consideran como los criterios genéricos de suspensión.
Por otra parte, entre los criterios específicos de suspensión o rechazo definidos, se distinguen dos casos:
La necesidad de contar con el informe de la autoridad respectiva para determinar si se rechaza o se continúa con la tramitación en forma regular, que se aplica a los siguientes proyectos:
1.- Proyecto de parcelación (cualquiera sea el número de lotes resultantes) que incluyan en el plano, elementos propios de un condominio, tales como: garitas de control de acceso, vialidad, miradores, embarcaderos, áreas de tracking, entre otros. Autoridad competente: Seremi Minvu o la Municipalidad, respectivas.
2.- Plano de parcelación que contemple un diseño del proyecto incompatible con el destino agrícola, ganadero y forestal de los lotes resultantes. Ya sea que se trate de todo o en parte de los lotes, la determinación objetiva del impedimento del uso agropecuario efectivo del lote, a propósito de su forma, dependerá de sus características específicas, difíciles de evaluar en algunos casos, por lo que se estudiará caso a caso. Autoridad competente: Encargado Regional de la Unidad Jurídica.
3.- Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) con parcelas de 5.000 m2 o más en que se constata una situación de hecho constituida por: Apertura de calles, caminos interiores, veredas, rotondas, canchas de fútbol, embarcaderos, postación eléctrica, etc. Autoridad competente: el SAG con visita a terreno y elaboración de informe. Oficio a CDE, Seremi Minvu, Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), Municipalidad, CONAF, DGA, Dirección de Agua Potable Rural de la DOH según sea el caso.
4.- Proyectos de parcelación (cualquiera sea el número de lotes) con parcelas resultantes de 5.000 m2 o más, que presentan una oferta al público en redes sociales, portales inmobiliarios, otros sitios web u otros elementos que permitan atribuir características propias de un destino urbano o habitacional, tales como el giro del propietarios, el diseño del plano, etc. Autoridad competente: Seremi Minvu, SMA, Municipalidad, CONAF, DGA, Dirección de Agua Potable Rural de la DOH según sea el caso.
5.- Proyectos de parcelación que consideran la generación de 80 o más lotes. Autoridad competente: Suspensión por resolución exenta del SAG. Informes de Seremi Minvu, SMA y Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
6.- Proyectos de parcelación que consideren en su diseño la habilitación de caminos sobre superficie que construya bosque. Los caminos interiores, ya sean lotes caminos o servidumbres de tránsito, serán evaluados tanto en su diseño como en su pertinencia por el Servicio, como se hace actualmente en cuanto a su ancho. También deberán evaluarse a propósito de su real factibilidad de implementación, específicamente en cuanto a su vialidad en el marco del cumplimiento de la normativa forestal. Autoridad competente: CONAF.
7.- Proyectos de Parcelación que corresponden al desarrollo de nuevas etapas de proyectos previos, consolidados con destino inmobiliario. Habiendo antecedentes suficientes que presuman que las etapas previas han tenido un fin urbano o habitacional, es causal de suspensión mediante resolución exenta. Autoridad competente: Seremi Minvu y la Municipalidad.
8.- Proyectos de parcelación emplazados en áreas protegidas. Sobre todo proyecto que se encuentre en áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación o humedales protegidos, se deberá suspender la tramitación de la solicitud y oficiar a los órganos competentes. Autoridades competentes: CONAF, Ministerio de Medio Ambiente (MMA), SEA, Bienes Nacionales.
Que contiene elementos suficientes para rechazar el proyecto mediante resolución exenta, que se aplica a proyectos de parcelación cuyos antecedentes documentales dan cuenta del destino inmobiliario de los lotes. La existencia de un reglamento de copropiedad o de cualquier otro documento que prohíba o limite la actividad agropecuaria de las parcelas resultantes o señale un destino urbano o habitacional de éstas, resultará un antecedente suficiente para el rechazo de la solicitud mediante resolución exenta.
Hernán es socio fundador de Fontaine & Cía y encabeza el Área Tributaria.
Es asesor permanente de empresas y personas vinculadas a distintas áreas de la economía nacional, como inmobiliarias, constructoras, empresas de seguros, industria y comercio. Centra su práctica en la asesoría tributaria y el diseño de estrategias legales para el desarrollo de negocios o proyectos, así como también en la reestructuraciones societarias y patrimoniales, fusiones, adquisiciones, financiamiento de proyectos y mercado de capitales.
Ha desarrollado una vasta práctica en el ámbito de la solución de controversias desempeñándose como mediador o árbitro en diversos conflictos familiares, civiles y comerciales, e integra el Centro de Arbitrajes y Mediaciones de la Cámara de Comercio de Santiago.
• Abogado, Licenciado en Derecho de la Pontificia
Universidad Católica de Chile (1978).
• Máster en Administración de Empresas en la
Universidad Adolfo Ibáñez.
• Miembro del Cuerpo Arbitral del Centro de Arbitraje
y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago.
• Director de importantes empresas del país.
• Miembro del Colegio de Abogados de Chile A.G.
• Idiomas: español e inglés.
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