Con fecha 27 de febrero, la Excma. Corte Suprema dictó una sentencia mediante la cual nuevamente apoyó el criterio jurisdiccional adoptado por el máximo tribunal a fines del año pasado, respecto a las tomas ilegales de inmuebles y el derecho de propiedad de quienes se ven afectados por esas situaciones irregulares. En el fallo de la causa ingreso rol Nº 1058-2022, sobre el recurso de protección presentado por el propietario de un inmueble, ubicado en la provincia de Arauco, la Corte ordenó que los ocupantes ilegales de la propiedad deberán hacer abandono del mismo en un plazo máximo de seis meses desde que la sentencia haya quedado ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de fuerza pública.
El mismo veredicto determinó que en caso de que se deba proceder al desalojo de los ocupantes, el municipio respectivo – en coordinación con el Ministerio del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social -, deberán implementar un establecimiento transitorio para así poder dar estadía a los ocupantes que hayan sido lanzados del inmueble.
En fallos anteriores, la Corte Suprema había fundamentado su decisión en la coordinación de las autoridades, que están obligadas a cumplir sus deberes y ejercer las potestades que les confiere el ordenamiento, para remediar las situaciones de las tomas ilegales de terrenos, las cuales han aumentado de forma considerable en nuestro país y lograr una solución efectiva que implique respetar la garantía esencial del derecho de propiedad que existe sobre el inmueble y el derecho básico a una vivienda de los ocupantes irregulares.
Sin embargo, considerando que en la práctica no se obtuvo los resultados esperados a través de la coordinación y actuación de las autoridades competentes, en este último caso, la Corte reiteró este nuevo criterio, más radical y directo, como lo es la orden perentoria de desalojo en una plazo determinado. Con ello se busca obtener el efectivo respeto del derecho de propiedad, dejando de manifiesto la falta de celeridad de las acciones legales y administrativas que existen en nuestro ordenamiento jurídico para hacer efectiva la recuperación de un inmueble ocupado de manera ilegal.
De igual manera, en el fallo se reitera los legítimos intereses de los ocupantes a tener una vivienda digna, que es igualmente responsabilidad de las autoridades correspondientes.