Fallo de la Corte Suprema sienta precedente sobre término anticipado de contrata y cargos de exclusiva confianza en el sector público

Category: 2023 , 16 agosto 2023 | Fallo de la Corte Suprema sienta precedente sobre término anticipado de contrata y cargos de exclusiva confianza en el sector público

La Corte Suprema en un fallo favorable a nuestro cliente, dejó sin efecto el acto administrativo que había terminado anticipadamente la contrata de un funcionario público y ordenó al Ministerio Secretaría General de Gobierno (Segegob) a pagarle la totalidad de sus remuneraciones y cotizaciones devengadas mientras duró la separación de los servicios hasta el día 31 de diciembre de 2022.

El caso surgió a raíz de que en marzo del 2022, la Segegob terminó de forma anticipada el empleo a contrata de un funcionario público, nuestro cliente, aduciendo que el cargo del recurrente era de exclusiva confianza, y eso lo autorizaba a poder terminar de forma anticipada la contrata al no tener las nuevas autoridades confianza sobre dicho funcionario.

El equipo de Litigios de Fontaine & Cía. interpuso un recurso de protección en contra de la Segegob, el cual fue rechazado en primera instancia por la Corte de Apelaciones de Santiago. A lo cual, se interpuso un recurso de apelación ante la Corte Suprema, el que fue acogido en un fallo que sienta un importante precedente para la administración pública.

Lo relevante de la sentencia es que establece que los cargos de exclusiva confianza en nuestra legislación son excepcionalísimos, toda vez que sólo la ley puede establecer los cargos que tendrán esa característica. No puede colegirse del grado o de la relevancia de las labores desarrolladas por el funcionario de que se trate, como tampoco de la circunstancia de habérsele delegado y/o encomendado funciones de Jefe de Servicio, sino de lo que disponga al respecto la ley que regula al Servicio Público o Ministerio de que se trate en relación con lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 18.834 (que establece qué cargos son los de exclusiva confianza).

La Corte Suprema ahonda en que si la autoridad estimaba que el recurrente era un funcionario de exclusiva confianza, pues es la única categoría de funcionarios que cesan en sus cargos por perder la confianza de las autoridades superiores, la misma debió necesariamente aplicar el procedimiento previsto en los artículos 146 y 148 del Estatuto Administrativo, esto es, pedir la renuncia y luego, proceder a la declaración de vacancia del cargo, cuestión que no realizó.

La sentencia establece que a los funcionarios públicos a contrata les asiste el principio de confianza legítima, una vez que se cumplan 5 años de renovaciones sucesivas de su contrata. Es decir, en el caso de que la persona se encuentre protegida por el principio de confianza legítima, la Administración sólo puede poner término al vínculo estatutario, a través del sistema de calificaciones o sumario administrativo.

El máximo Tribunal concluye que el acto administrativo que impugnamos carece del estándar de fundamentación establecido en el artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880, puesto que se basa en un supuesto de hecho inexistente, esto es que el recurrente era un funcionario de confianza.

Más información sobre Temas Judiciales contactar a:

George Peftouloglou
Socio Área Judicial
gpg@fontaineycia.cl

Felipe Soto
Asociado Área Judicial
fsoto@fontaineycia.cl

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