La nueva Ley de Delitos Económicos, publicada el pasado 17 de agosto, que sistematiza una serie de conductas delictivas elevándolas a la categoría de delitos económicos y modifica las responsabilidades penales de quienes incurran en dichas conductas, modifica y crea una serie de delitos destinados principalmente a proteger los derechos de los trabajadores y sancionar las eventuales conductas abusivas de los empleadores.
Para que la conducta del empleador sea considerada como delito económico, deberá ser cometida en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de la empresa, o ser en beneficio económico o de otra naturaleza para ésta.
Dentro de las conductas que la ley tipifica, cabe destacar el pago de remuneraciones manifiestamente desproporcionadas e inferiores al ingreso mínimo mensual, abusando gravemente de la situación de necesidad e inexperiencia del trabajador.
Asimismo, la nueva ley sanciona con las mismas penas establecidas para el delito de estafa, al empleador que omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante las instituciones de seguridad social pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo así el monto de las cotizaciones que debe descontar y enterar.
En el ámbito de la seguridad laboral, las empresas pueden ser penalmente responsables por aquellos delitos directamente relacionados con la salud de sus trabajadores. En efecto, se categorizan como delitos económicos aquellas conductas negligentes en contra de los trabajadores, de modo que un accidente laboral, eventualmente, podría adquirir tal carácter, en la medida que ocurra con infracción de los deberes de cuidado del empleador, causando así, además de la eventual sanción pecuniaria por el daño causado, una condena de carácter penal.
Esta modificación en relación a los accidentes del trabajo, entrará en vigencia a contar del 1º de septiembre del 2024. Por lo tanto, se hace imperativo contar con Modelos de Prevención, políticas y protocolos que logren identificar las actividades y procesos en que existan riesgos de conductas delictivas, y procedimientos para detectar, prevenir y evitar esas conductas.