Ley de 40 horas: Nueva Interpretación de la Adecuación de la Jornada Laboral

Category: 2024 , 19 abril 2024 | Ley de 40 horas: Nueva Interpretación de la Adecuación de la Jornada Laboral

Ayer 18 de abril, la Dirección del Trabajo publicó el Dictamen 235/08, en virtud del cual ha otorgado una nueva interpretación a la implementación de la rebaja de la jornada de trabajo.

Si bien se mantiene la regla general que indica la Ley respecto a que, en primer término, la reducción deberá ser realizada de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador o con la organización sindical respectiva, según corresponda, en caso de no existir tal acuerdo, presenta un criterio distinto.

La ley de forma expresa señala: “El empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada”. El nuevo criterio establecido por la Dirección del Trabajo para interpretar tal precepto es:

1. En jornada de lunes a viernes: La reducción de 1 hora debe efectuarse en uno de los días de la jornada. No siendo posible reducir cada día 12 minutos, lo que –a juicio de la Dirección del Trabajo- sería contrario al espíritu de la norma.
2. En jornada de lunes a sábado: Es posible rebajar en un día 1 hora o 50 minutos, y los 10 restantes en otro.

Cabe recordar que en virtud del Dictamen publicado el día 5 de abril, la Dirección del Trabajo señaló que “la falta de acuerdo” deberá ser respaldada por antecedentes que den cuenta de haberse discutido una propuesta formal presentada por cualquiera de las partes.

> Ver Dictámen

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Diego Marín
Socio Área Laboral
dmarin@fontaineycia.cl

Rodrigo Palacios
Asociado Área Laboral
rpalacios@fontaineycia.cl

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