1.- Con fecha 1° de julio de 2024, se publicó la Ley 21.681 denominada “CREA EL FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO POR INCENDIOS Y ESTABLECE OTRAS MEDIDAS PARA LA RECONSTRUCCIÓN”.
2.- Como su título bien indica, la norma crea un fondo transitorio de emergencia hasta el 31 de diciembre de 2026 para colaborar con los damnificados por los incendios de la Región de Valparaíso, ocurridos en febrero de 2024.
3.- Dentro de la normativa se establece un interesante beneficio tributario destinado a recaudar dinero para el aludido fondo, similar al que se utilizó en el gobierno de doña Michelle Bachelet y don Sebastián Piñera, pero el que presenta ciertas diferencias.
4.- El incentivo en cuestión establece una tasa especial de impuesto sustitutiva de impuestos finales que se aplicaría sobre el saldo existente al término de año comercial 2023, pero exclusivamente respecto de las utilidades acumuladas hasta el 1° de enero de 2017.
5.- La norma distingue entre los contribuyentes acogidos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, correspondientes a las de régimen general, respecto de aquellos acogidos al régimen del número 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, las de régimen pro-PYME.
6.- Los contribuyentes acogidos al régimen general podrán optar por pagar un impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISIF) sobre una parte o el total de las utilidades aludidas en el número 4 anterior, con una tasa del 12% sin derecho a los créditos contenidos en el Registro SAC, o saldo acumulado de créditos del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta.
7.- Por su parte, los contribuyentes acogidos al régimen pro-PYME, podrán optar por pagar un ISIF sobre una parte o el total de las utilidades aludidas en el número 4 anterior, con una tasa del 30%, respecto del impuesto determinado, pudiendo deducir por concepto de los créditos por Impuesto de Primera Categoría pagados con tope del saldo acumulado de créditos que mantenga en el Registro SAC al término del año comercial 2023.
8.- La misma norma precisa que el plazo para acogerse a este beneficio vence el 31 de enero de 2025.
9.- Con la declaración y pago del impuesto sustitutivo, se entenderá cumplida totalmente la tributación con el impuesto a la renta de tales utilidades.