Complementa Newsletter de 8 de julio. Interpretación del SII a Ley 21.681 beneficiaría a los contribuyentes

Category: 2024 , 12 julio 2024 | Complementa Newsletter de 8 de julio. Interpretación del SII a Ley 21.681 beneficiaría a los contribuyentes

Con fecha 8 de julio publicamos un newsletter sobre el beneficio tributario que establece la Ley 21.681 de 1° de julio de 2024.

En esa minuta planteamos que dicha norma entrega una opción a los contribuyentes del impuesto de primera categoría regidos por la letra A del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, de pagar un impuesto sustitutivo a los impuestos finales, con tasa del 12% sobre las utilidades acumuladas y por su parte, con tasa del 30% sobre las utilidades acumuladas para las pymes, es decir, aquellos contribuyentes que se acogen a la letra D del número tercero del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta. La Ley señala que, con el pago del impuesto sustitutivo, estas utilidades habrían pagado sus correspondientes impuestos finales, evitando así el pago del impuesto global complementario o cualquier otro tributo.

En aquella ocasión, planteamos que las utilidades que podrían estar afectas al pago del aludido impuesto sustitutivo, eran aquellas vigentes al 1° de enero de 2017, conforme a lo establecido por la Ley, es decir, solo se podría pagar este impuesto a las utilidades antiguas.

Sin embargo, con fecha reciente el Servicio de Impuestos Internos presentó el borrador de circular que regiría esta materia y que se encuentra a disposición del público hasta el 22 del presente. Con posterioridad a dicha fecha, el Servicio despacharía el texto de la circular, que en definitiva regularía esta materia.

En el borrador de circular, el Servicios de Impuestos Internos entrega una interpretación acerca de las utilidades acumuladas que serían susceptibles del pago de este impuesto sustitutivo y las amplía hasta aquellas vigentes al 31 de diciembre de 2023, lo cual, es beneficioso para los contribuyentes.

Esperamos que este criterio sea ratificado por el Servicio de Impuestos Internos en su circular definitiva, y se confirme este mayor beneficio a los contribuyentes.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Hernán Fontaine
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl

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