Un despido puede resultar absolutamente justificado y apegado a la causal invocada, pero si la Carta de Despido (instrumento en el que se debe comunicar el término de la relación laboral, informar la causal del mismo, e incorporar los fundamentos fácticos que justifican su aplicación) no es bien redactada y no señala concreta, específica y pormenorizadamente los hechos en que se funda la causal de despido, éste puede resultar declarado como injustificado por un Juzgado del Trabajo.
Así lo confirma la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo de fecha 2 de diciembre de 2024, Rol de Ingreso N°3900-2023), la que indica que:
“…dada la causal disciplinaria invocada por el demandado, se requiere en primer lugar que la respectiva carta contenga una descripción de los hechos de manera clara y suficiente, toda vez que la prueba aportada debe permitir su comprobación en los mismos términos, para los efectos de evaluar o no su concurrencia, teniendo presente el principio de la estabilidad relativa y que las causales del artículo 160 del Código del Trabajo importan el término del contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna”.
“la comunicación de despido adolece de una descripción de los hechos fundantes de manera específica, en tanto que se basa en generalidades”.
La carta “acusa” que ese incumplimiento generó “una sobrecarga injustificada de trabajo para sus compañeros de labores…”, sin describir cómo, cuándo, cuánto ni qué trabadores habrían experimentado esa sobrecarga de trabajo”.
“el empleador no satisfizo el estándar argumentativo que exigen tanto el inciso primero del artículo 162 como el número 1 del artículo 454 del Código del Trabajo, lo que tiene relevancia respecto de la prueba rendida por su parte en relación a su eficacia y utilidad”.
Es así como se confirma la absoluta la relevancia de la carta de despido y su contenido. La claridad de los hechos y fundamentos de la causal de despido resulta fundamental para evitar que a futuro se cuestione judicialmente la desvinculación.