/Corporativo
Leyes:
Ley Nº 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024. Regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Ver Ley – Ver Newsletter.
Normas de Carácter General:
NCG N°520 del 6 de noviembre de 2024.- Modifica norma de carácter general n°200, que “establece normas sobre operaciones de cobertura de riesgos financieros, inversión en productos derivados financieros y operaciones de préstamo de acciones. Deroga norma de carácter general n°64, de 6 de noviembre de 1995 y oficio circular n°3449, de 6 de julio de 1998.” Ver NCG 520.
NCG N°522 del 28 de noviembre de 2024.- Establece norma sobre determinación de patrimonio mínimo para bolsas de valores. Ver NCG 522.
NCG N°524 del 2 de diciembre de 2024.- Modifica la norma de carácter general n°502 de 2024 que regula el registro, autorización y obligaciones de los prestadores de servicios financieros de la ley fintec. Ver NCG 524.
NCG N°525 del 3 de diciembre de 2024.- Modifica norma de carácter general n°152, que imparte normas sobre activos representativos de reservas técnicas y patrimonio de riesgo. Ver NCG 525.
NCG N°527 del 23 de diciembre de 2024.- Modifica norma de carácter general n°507 que imparte instrucciones sobre gobierno corporativo y gestión integral de riesgos en administradoras generales de fondos y norma de carácter general n°468 que regula el proceso de autorización de inicio de funciones de administradoras generales de fondos. Ver NCG 527.
NCG N°529 del 27 de diciembre de 2024.- modifica norma de carácter general n°510 que imparte instrucciones sobre gestión de riesgo operacional. Ver NCG 529.
Dictámenes:
Oficio Ordinario N°118.189 del 04 de octubre de 2024, publicado el 6 de noviembre 2024.- En una Sociedad por Acciones, la creación de series de acciones debe incorporar los derechos, obligaciones y limitaciones de cada una, ya que series equivalentes que solo difieran en precio de suscripción o forma de pago, contraviene el artículo 436 del Código de Comercio. Además, conforme al artículo 13 de la Ley N°18.046, no es admisible la creación de acciones de industria, ya que los aportes en trabajo o industria no constituyen capital y desvirtúan la naturaleza de las sociedades de capital. Ver Dictamen.
Oficio Ordinario N°119.586 del 9 de octubre de 2024, publicado el 6 de noviembre 2024.- El artículo 84 N°5 de la LGB prohíbe a los bancos adquirir bienes, salvo aquellos expresamente permitidos por la ley, incluyendo como excepción los recibidos en pago de deudas vencidas o adjudicados en remate judicial por la misma causa. La normativa establece un plazo general de un año para la enajenación de estos bienes, con la posibilidad de extenderlo hasta 18 meses en casos justificados y con autorización de la Comisión. Esta prórroga tiene un carácter excepcional y no puede interpretarse como indefinida, incluso cuando existan impedimentos para la enajenación. Ver Dictamen.
Oficio Ordinario N°119748 del 9 de octubre de 2024, publicado el 6 de noviembre 2024.- La Comisión aclaró que, respecto a las remuneraciones e indemnizaciones adeudadas mencionadas en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, resulta aplicable la tasa de interés para operaciones reajustables menores a un año en moneda nacional. Esto se debe a que dichas obligaciones no corresponden a operaciones de crédito de dinero, sino a mandatos legales específicos. No obstante, la Comisión subrayó que esta interpretación no es vinculante para terceros ni para los tribunales de justicia, quienes tienen la potestad final para determinar la aplicación correspondiente. Ver Dictamen.
Oficio Ordinario N°120565 del 10 de octubre de 2024, publicado el 6 de noviembre 2024.- La Comisión aclaró que, según el artículo 58, letra b) del DFL N°251, Ley de Seguros, los corredores de seguros deben mantener intachables antecedentes comerciales como requisito permanente para conservar su inscripción en el Registro de los Auxiliares del Comercio de Seguros. En consecuencia, cualquier situación que incumpla esta exigencia, como una solicitud de liquidación, resultará en la cancelación de dicha inscripción. Ver Dictamen.
Oficio Ordinario N°120566 del 10 de octubre de 2024, publicado el 6 de noviembre 2024.- Los corredores de seguros, según el artículo 57 del DFL N°251 y el DS N°1055, tienen el deber de asesorar y asistir al asegurado durante toda la vigencia del contrato, incluyendo modificaciones y siniestros, lo cual constituye una única actividad inherente a su rol. Este servicio de asesoría y asistencia, remunerado mediante comisiones, se rige por el principio de libre contratación y tarifas en Chile, salvo regulaciones específicas como en asesorías previsionales. La costumbre mercantil confirma que ambas funciones justifican un solo honorario, englobando todas las responsabilidades del corredor en su actividad. Ver Dictamen.
Oficio Ordinario N°120567 del 10 de octubre de 2024, publicado el 6 de noviembre 2024.- El Registro de Corredores de Rentas Vitalicias administrado por la CMF ya no está vigente. Por lo tanto, si desea intermediar en rentas vitalicias, deberá inscribirse en el Registro de Asesores Previsionales que administra la Superintendencia de Pensiones, conforme a lo dispuesto en el Título XII del DL N°3500, cumpliendo con los requisitos establecidos en dicha normativa. Ver Dictamen.
Oficio Ordinario N°122487 del 15 de octubre de 2024, publicado el 6 de noviembre 2024.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 62 del D.F.L. N°251, las personas indicadas en las letras a), b) y c) del artículo 44 bis, así como en las letras a) y b) del artículo 59 del mismo cuerpo legal, los liquidadores suspendidos por resolución de esta Comisión, y los administradores o representantes legales de una sociedad liquidadora que se encuentren en igual situación, no podrán poseer, directa o indirectamente, más del 15% de la propiedad de una sociedad liquidadora de siniestros. Esta restricción aplica tanto a personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras. En consecuencia, cualquier persona que no se encuentre en las situaciones descritas podrá adquirir, directa o indirectamente, más del 15% de la propiedad de una entidad liquidadora de seguros sin restricciones, siempre que dicha entidad informe a esta Comisión. Ver Dictamen.
Oficio Ordinario N°122488 del 15 de octubre de 2024, publicado el 6 de noviembre 2024.- Los contratos de seguro suscritos bajo una póliza colectiva licitada deberán encontrar cobertura y vigencia desde el término de la vigencia del contrato anterior, contemplándose, en casos debidamente fundados e informados por la entidad crediticia a este Servicio, la posibilidad de extender cobertura por un plazo adicional. Comisión no detenta potestades para dispensar de la realización de la licitación de seguros asociados a créditos hipotecarios del artículo 40 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251. Ver Dictamen.
Oficio Ordinario N°124434 del 18 de octubre de 2024, publicado el 6 de noviembre 2024.- La Ley N°21.521 modificó el artículo 127 de la Ley N°18.046, incorporando un nuevo inciso segundo que establece que las Sociedades Anónimas no requieren la aprobación de la CMF para modificar sus estatutos con el único fin de aumentar el capital, siempre que dicho aumento sea en moneda de curso legal o en divisas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión. En este contexto, la sociedad debe proceder a inscribir y publicar el extracto de la escritura en los términos del artículo 5 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) y remitir una copia de la legalización a la CMF. Ver Dictamen.
Oficio Ordinario N°128348 del 29 de octubre de 2024, publicado el 6 de noviembre 2024.- La Comisión aclaró que, según el artículo 24 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°251, si una inversión representativa de reservas técnicas o patrimonio de riesgo pierde su representatividad debido a un cambio en la clasificación de riesgo, podrá seguir respaldando dichas reservas por un plazo máximo de seis meses desde el cambio. Además, el 50% de esas inversiones podrá continuar como respaldo durante un período adicional de seis meses. Sin embargo, cualquier nueva adquisición de este tipo de instrumentos durante este período no podrá utilizarse para respaldar reservas técnicas o patrimonio de riesgo. Ver Dictamen.
Oficio Ordinario N°128688 del 30 de octubre de 2024, publicado el 9 de diciembre 2024.- Según la Ley N°21.521, las empresas que realicen actividades de intermediación de instrumentos financieros, como la compra y venta de facturas, deben estar inscritas en dicho registro y autorizadas por la Comisión. No obstante, aquellas que ya realizaban esta actividad antes de la ley pueden modificar su modelo de negocio para cumplir con los requisitos, como actuar como enrutadores de órdenes para corredoras de bolsa. Sin embargo, ciertas instituciones, como bancos e intermediarios de valores, están exentas de la inscripción en este registro. Ver Dictamen.
Oficio Ordinario N°135.034 del 14 de noviembre de 2024, publicado el 9 de diciembre 2024.- No es posible destinar acciones iniciales pendientes de suscripción y pago a un plan de compensación de trabajadores en una sociedad anónima abierta. Esto se debe a que, según el artículo 24 de la Ley N°18.046, para crear planes de compensación, las acciones deben provenir de un aumento de capital, lo cual no ocurre en el caso planteado. Además, según el artículo 27 A de la misma ley, aunque la junta extraordinaria de accionistas puede aprobar un plan de compensación mediante la adquisición de acciones de su propia emisión, estas deben estar totalmente suscritas y pagadas. Todo esto, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en los artículos 27 y 27 A de la Ley N°18.046. Ver Dictamen.
Oficio Ordinario N°135.036 del 14 de noviembre de 2024, publicado el 9 de diciembre 2024.- La única forma que la legislación vigente contempla para que una sociedad anónima abierta pase a ser cerrada es mediante la cancelación voluntaria de las acciones de la sociedad en el Registro de Valores mantenido por esta Comisión. Dicha condición no depende de si hubo o no una Oferta Pública de Adquisición de Acciones que haya dado origen a una disminución del número de accionistas que, eventualmente, permitiría a la sociedad anónima abierta solicitar voluntariamente esa cancelación de inscripción. Ver Dictamen.
Oficio Ordinario N°137647 del 15 de noviembre de 2024, publicado el 9 de diciembre 2024.- De acuerdo con el artículo 512 del Código de Comercio, los elementos esenciales del contrato de seguro son la efectiva transferencia económica del riesgo del asegurado a una aseguradora, que debe ser una entidad distinta al asegurado, y el pago de una prima. En este sentido, este Servicio considera que, en principio, no está prohibida la confusión de las calidades de asegurador y tomador de la póliza, siempre y cuando uno o más terceros sean designados como asegurados y beneficiarios de la misma. Ver Dictamen.
Oficio Ordinario N°137656 del 15 de noviembre de 2024, publicado el 9 de diciembre 2024.- La Norma de Carácter General N° 50 establece requisitos aplicables a personas que intermedien seguros por cuenta de los Corredores de Seguros Persona Jurídica. Deberán estar inscritas en el Registro Especial que deberán llevar y gestionar los Corredores de Seguros, no así en los Registros de la Comisión, y cumplir con los requisitos que la NCG 50 señala. Dicho registro, deberá contar con la siguiente información: Rut, nombres y apellidos, domicilio, fecha de inscripción y término. Ver Dictamen.
Oficio Ordinario N°146502 del 22 de noviembre de 2024, publicado el 9 de diciembre 2024.- La normativa establece que los proveedores de servicios financieros tienen la obligación de consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos antes de realizar una operación de crédito de dinero. Para ello, el Registro Civil pone a disposición la información a través de una plataforma en su página web, adicionalmente, celebra convenios con entidades, como los bancos, para ofrecer un sistema alternativo mediante una API. Sin embargo, dichos convenios no modifican ni sustituyen las obligaciones legales de los bancos de efectuar las consultas al Registro y de cumplir su obligación de retención y el pago correspondiente, ni limitan u obligan en la fiscalización de este Organismo. Por tanto, esta Comisión en la aplicación de sanciones ha actuado dentro de atribuciones legales con el fin de resguardar el correcto cumplimiento del régimen de retenciones para los deudores de alimentos. Ver Dictamen.
Oficio Ordinario N°146504 del 22 de noviembre de 2024, publicado el 9 de diciembre 2024.- Con la entrada en vigencia de la Ley N°21.314, la designación como director en una filial, ya sea remunerado o no, se considera una causal de inhabilidad para que la persona ocupe el cargo de director independiente en la matriz. Además, se destaca que los requisitos establecidos en los incisos 4 y 5 del artículo 50 bis de la LSA deben ser cumplidos para la elección de un director independiente; de no cumplirse, el director elegido no adquiere la calidad de independiente. Ver Dictamen.
/Inmobiliario y Urbanístico
Leyes:
Ley N° 21.718, publicada el 29 de noviembre de 2024. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sobre la agilización de permisos de construcción. Ver Ley – Ver Newsletter.
Decretos:
Decreto N° 25, publicado el 26 de noviembre de 2024. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Modifica decreto supremo N° 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en el sentido de permitir el acceso a equipamientos vecinales de clase social por medio de pasajes. Ver Decreto.
Decreto N° 7, publicado el 9 de enero de 2025. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.442 que aprueba la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Ver Decreto – Ver Newsletter.
Circulares:
DDU N°509, Circular Ord. N° 590 de fecha 20 de noviembre de 2024 de la División de Desarrollo Urbano. Procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, instrucciones para la aplicación de la Ley 20.234 y sus modificaciones por las leyes N° 21.477 y 21.585. Deja sin efecto Circular Ord. 214 del 23 de mayo de 2026, DDU 314. Ver DDU.
DDU N°510, Circular Ord. N° 589 de fecha 20 de noviembre de 2024 de la División de Desarrollo Urbano. Instruye respecto de la elaboración de los Estudios de Riesgo para los Planes Reguladores Intercomunales y MEtropolitanos, Planes Reguladores Comunales y Seccionales, mediante la “Guía Metodológica para la Elaboración de Estudio de Riesgo de los Planes Reguladores de Nivel Comunal e Intercomunal”. Ver DDU.
DDU N°511, Circular Ord. N° 605 de fecha 29 de noviembre de 2024 de la División de Desarrollo Urbano. Informa publicación de Ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción. Deja sin efecto Circular Ord. N° 392 de fecha 3 de octubre de 2023, DDU 487. Ver DDU – Ver Newsletter.
DDU N°512, Circular Ord. N° 608 de fecha 4 de diciembre de 2024 de la División de Desarrollo Urbano. Artículo 2.1.30. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ver DDU.
/Tributario
Leyes:
Ley Nº 21.713, publicada el 13 de noviembre de 2024.- Modifica la ley Nº 21.713, en relación al concepto de abuso en materia tributaria y a la vigencia de algunas de sus disposiciones. Ver Ley.
Circulares:
Circular SII Nº 49 del 21 de noviembre de 2024.- Imparte instrucciones sobre el sistema de declaración voluntaria y extraordinaria para el pago del impuesto único y sustitutivo establecido en el artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713, modificado por la Ley N° 21.716. Ver Circular.
Circular SII Nº 50 del 28 de noviembre de 2024.- Imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 al artículo 9 de la Ley N° 21.420. Deja sin efecto las Circulares N° 57 de 2022 y N° 38 de 2023. Ver Circular.
Circular SII Nº 53 del 19 de diciembre de 2024.- Imparte instrucciones en materias tributarias sobre el régimen de donaciones en apoyo a las entidades sin fines de lucro establecido en el Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; las donaciones efectuadas en conformidad con el artículo 69 de la Ley N° 18.681; y las donaciones efectuadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 19.300. Modifica Circular N° 24 de 1993 y deja sin efecto Circular N° 49 de 2022. Ver Circular.
Resoluciones:
Resolución Exenta SII Nº 107 del 14 de noviembre de 2024.- Fija procedimiento para la declaración y pago del IVA por contribuyentes sin domicilio ni residencia en chile inscritos en el régimen de tributación simplificada del párrafo 7° bis del título II de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios. Ver Resolución.
Resolución Exenta SII Nº 113 del 5 de diciembre de 2024.- Término de giro simplificado, según lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 69° del Código Tributario. Ver Resolución.
Resolución Exenta SII Nº 127 del 23 de diciembre de 2024.- Fija nómina de bienes afectos, según lo establecido en el Artículo 9 de la Ley N° 21.420, modificada por el Artículo 5° de la Ley N° 21.713. Ver Resolución.
Resolución Exenta SII Nº 131 del 26 de diciembre del 2024.- Fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo 2025, de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas. Ver Resolución.
Resolución Exenta SII Nº 135 del 30 de diciembre del 2024.- Fija nómina de grandes contribuyentes. Ver Resolución.
Oficios:
IVA:
Oficio Ordinario Nº 2147, de 7 de noviembre de 2024.- Obligatoriedad de emisión de documentos tributarios por cobro de intereses en operaciones de crédito. Ver Oficio.
Oficio Ordinario Nº 2255, de 21 de noviembre de 2024.- Emisión de facturas de compra extemporáneas. Ver Oficio.
Renta:
Oficio Ordinario Nº 2144, de 7 de noviembre de 2024.- Distribución desproporcionada de dividendos en relación con el capital. Ver Oficio.
Oficio Ordinario Nº 2219, de 14 de noviembre de 2024.- Consulta por el tratamiento tributario del contrato denominado “Simple Agreement for Future Equity” (SAFE). Ver Oficio.
OfiOrdinario Nº 2253, de 21 de noviembre de 2024.- Desembolsos efectuados en la construcción de obras exigidas por el Ministerio de Obras Públicas. Ver Oficio.
Oficio Ordinario Nº 2394, de 12 de diciembre de 2024.- Efectos de la valorización de ciertos activos al abandonar el régimen pro pyme e incorporarse al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Ver Oficio.
Oficio Ordinario Nº 2398, de 12 de diciembre de 2024.- Tratamiento tributario de la reclasificación de bienes desde el activo realizable al activo inmovilizado. Ver Oficio.
Otras normas:
Oficio Ordinario Nº 2173, de 11 de noviembre de 2024.- Consulta si una reorganización que comprende una división y posterior fusión no constituye abuso o simulación a la luz de la norma general anti elusiva contenida en los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter del Código Tributario. Ver Oficio.
Oficio Ordinario Nº 2218, de 14 de noviembre de 2024.- Obligación de remitir los estados financieros establecida en el artículo 10 de la Ley N° 21.591. Ver Oficio.
Oficio Ordinario Nº 2301, de 28 de noviembre de 2024.- Consulta sobre aplicación del Convenio con Estados Unidos a fondos de inversión privados. Ver Oficio.
Oficio Reservado Nº 93, de 10 de diciembre de 2024.- Consulta vinculante, mediante la cual solicita pronunciamiento si las operaciones, actos, contratos o negocios que se describen en la presentación son o no susceptibles de ser calificadas como elusivas, sea abuso o simulación, conforme a lo establecido en los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario, además de pronunciarse respecto a la facultad de tasación del artículo 64 del mismo cuerpo normativo. Ver Oficio.
Oficio Ordinario Nº 2397, de 12 de diciembre de 2024.- Aplicación del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.713, relativo al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero. Ver Oficio.
/Laboral
Ordinarios / Dictámenes:
Ordinario N°766 del 19 de noviembre de 2024. Pronunciamiento acerca de los cargos de Jefe o Encargado de Local para efectos de la aplicación del Inciso 2° del art 22 del Código del Trabajo. Ver ordinario.
Ordinario N°762 del 19 de noviembre de 2024. Sobre el cálculo del feriado legal de aquellos trabajadores afectos a una jornada excepcional. Ver ordinario.
Ordinario N°798 del 26 de noviembre de 2024. Al implementar mecanismos audiovisuales de control, las y los empleadores deben respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, entre los cuales se cuentan, la intimidad y la honra, así como la integridad física y psíquica de los mismos. Ver ordinario.
Ordinario N°833 del 05 de diciembre de 2024. Los trabajadores cuya jornada semanal se encuentre distribuida en cinco días, afectos a una remuneración mixta, esto es, compuesta por sueldo y una parte variable, tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo. Ver ordinario.
Ordinario N°834 del 05 de diciembre de 2024. La ley laboral chilena sólo rige dentro del territorio de la República, por tanto, los trabajadores que laboran fuera del país para una empresa que tiene su domicilio en Chile se rigen por la ley extranjera correspondiente, aun cuando ejecuten actos que vayan a producir sus efectos en Chile. Ver ordinario.
Ordinario N°850 del 11 de diciembre de 2024. El sistema de turnos analizado en el presente informe, correspondiente a la función de conductores desarrollada en la empresa Subus Chile S.A., no se ajusta a derecho, toda vez que no existe certeza respecto de la distribución diaria de la jornada, quedando esta al arbitrio de la parte empleadora. Ver ordinario.
Ordinario N°854 del 13 de diciembre de 2024. Resumen de dictámenes acerca de la Ley 21.561, relativos a la nueva normativa del artículo 22 del Código del Trabajo. Ver ordinario.
Ordinario N°874 del 16 de diciembre de 2024. Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados. Ver ordinario.
Ordinario N°881 del 18 de diciembre de 2024. Una empresa, dentro del marco de sus facultades, puede establecer un procedimiento de evaluación o calificación de carácter obligatorio, teniendo como límite los derechos el respeto de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. Ver ordinario.