Peras con manzanas

Category: 2025 , 27 enero 2025 | Peras con manzanas

Es lo que se suele decir cuando se quiere aclarar algún concepto para prevenir una confusión. No se comparan las peras con las manzanas.

Es de alguna manera lo que la Comisión para el Mercado Financiero nos ha advertido mediante un oficio de fecha reciente, al analizar dos conceptos que suelen ir de la mano, pero que no resultan ser lo mismo. Se trata del capital y el aporte.

Lo anterior a propósito de un aumento de capital en una sociedad por acciones (SpA) cuyo pago se contempló por sus accionistas fuera efectuado por algunos de ellos mediante el aporte de su trabajo. Ello bajo el entendimiento que la flexibilidad que entrega el Código de Comercio en la formación de estas sociedades permitiría así hacerlo al disponer que, salvo por las disposiciones de los artículos 424 y siguientes, los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de administración y los demás pactos que se quieran convenir en sus estatutos, pueden ser establecidos libremente.

No es así.

Se encarga la CMF de precisarlo y de paso, aclarar que los conceptos de capital y aporte no son equivalentes. En un ilustrativo análisis de las disposiciones que regulan tanto la sociedad colectiva comercial como la sociedad en comandita, concluye la Comisión que para la conformación del fondo común, debe distinguirse entre aquello que constituye propiamente capital, de aquellos otros aportes de distinta naturaleza que se comprometen para el desarrollo de la actividad social, particularmente el trabajo.

Así, y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 354 N°4, 376, 382 y 383 del Código de Comercio para las sociedades colectivas y 470 del mismo Código para las sociedades en comandita, el capital social, solo puede constituirse mediante el aporte de dinero, créditos u otra clase bienes, en tanto el trabajo, si bien puede ser constitutivo de aporte en ambas clases de sociedades, tendrá el tratamiento particular que otorgan las normas en cuestión y no constituirá nunca capital.

Lo anterior se extiende a las SpA aun cuando en su regulación no exista una definición de este último, tanto en consideración a lo anterior, como por aplicación de los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio que, al referirse sin más al capital como uno de sus elementos constitutivos, volverían esta materia como no disponible para ser entregada a la regulación que le quiera dar voluntad de los contratantes. La lápida para cierta creatividad quedó instalada. No se confunden las peras con las manzanas.

Más información contactar a:

Francisco Fontaine
Socio Área Corporativa
ffontaine@fontaineycia.cl

 

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