Por sexto año, se aplicará las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.133, promulgada en enero y publicada en febrero de 2019, que busca la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, incrementando en un 0,75% adicional la retención en las boletas de honorarios que se emitan por servicios prestados desde el 1 de enero de 2025, así la retención a aplicar a las boletas de honoraarios durante este 2025 será de un 14,5%.
Las retenciones, de 13,75% para el año comercial 2024 y, a partir del 2025, de un 14,5%, podrán, en el marco del proceso de operación renta respectivo, y en caso de proceder una devolución, destinarse para el pago total o parcial de las cotizaciones previsionales destinadas a:
• Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
• Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP).
• Ley SANNA.
• Salud.
• Pensiones de Vejez, cuota mortuoria, pensiones de sobrevivencia.
Cabe recordar que, para los efectos del cálculo de las cotizaciones a pagar, se considerará el 80% de las rentas brutas en caso que se opte por cobertura total; mientras que, en caso de cobertura parcial, el 80% se calculará respecto del 70% de la renta bruta total.
Conforme las disposiciones de la Ley 21.133, el alza gradual afecta igualmente a la tasa de Pago Provisional Mensual (PPM) obligatorio que deben efectuar los independientes en aquellos casos que no aplique la retención por parte del receptor de la boleta.
Finalmente, esta alza gradual en la retención y el PPM obligatorio, está prevista que culmine el año 2028, época en la cual se alcanzará una retención del 17%.