Con fecha 24 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial y entró en vigencia inmediatamente, la Ley N°21.826, también conocida como “Ley de Agilización de Permisos 2”, y que se aplica a las solicitudes de permisos o autorizaciones y a las reclamaciones que se presenten con posterioridad a esa fecha.
Principales modificaciones:
1. Nuevos plazos de la DOM, ahora en días hábiles (art. 118): El plazo general para que el Director de Obras Municipales (DOM) se pronuncie sobre las solicitudes de permisos pasa de 30 días corridos a 25 días hábiles (lunes a viernes, excluidos festivos), que se reduce a 15 días hábiles si la solicitud se acompaña de informe favorable de revisor independiente. Contempla otras normas especiales de plazos.
2. Nuevo examen de admisibilidad con silencio positivo (art. 118, inciso tercero nuevo): Se incorpora un examen de admisibilidad formal y si la solicitud no cumple, el DOM debe declarar su inadmisibilidad mediante resolución fundada dentro de los primeros 5 días hábiles desde la presentación. Si no lo hace, la solicitud se entiende acogida a trámite (silencio positivo).
3. Cambios al reclamo administrativo ante la SEREMI MINVU (art. 118 bis):
• La acción se otorga a “un particular interesado” o al propietario del predio, dentro de 30 días desde la publicación o notificación de la resolución respectiva.
• La SEREMI deberá resolver fundadamente en 40 días hábiles.
• Si se acoge el reclamo y se ordena conceder el permiso, el interesado deberá pagar los derechos municipales reducidos en un 50% y, además, el mismo monto a la SEREMI a beneficio fiscal.
• Se introduce expresamente el reclamo por falta de pronunciamiento de la SEREMI dentro de plazo.
• Se establece que las resoluciones que la SEREMI dicte conforme al art. 11 de la LGUC sólo podrán impugnarse mediante recurso de reposición de la Ley N°19.880, y que el rechazo total o parcial de la reposición sólo podrá impugnarse ante la Corte de Apelaciones conforme al art. 118 ter.
4. Cambios al reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones (art. 118 ter): El plazo para reclamar se cuenta desde la notificación de la resolución que resuelve la reclamación o desde el vencimiento del plazo de la letra f) del art. 118 bis sin resolución expresa. En caso de acogerse el reclamo, la sentencia dejará sin efecto total o parcialmente el acto impugnado, ordenará dictar la resolución que corresponda y decidirá sobre la declaración del derecho a los perjuicios causados por el acto u omisión de la Dirección de Obras Municipales, cuando se haya solicitado, pudiendo el interesado demandar posteriormente la indemnización en juicio sumario, sin que pueda discutirse la ilegalidad ya declarada.
5. IMIV: aprobación ya no es requisito del permiso en categorías básica e intermedia (art. 172): Al solicitar el permiso o autorización, bastará acompañar el comprobante de ingreso del informe de mitigación (o el certificado de que no se requiere). Tratándose de proyectos con IMIV de categoría básica o intermedia, la resolución aprobatoria pasa a ser requisito sólo para la recepción de las obras (con vigencia de 10 años). En los demás casos, la aprobación sigue siendo requisito para el otorgamiento del permiso, con vigencia de 3 años, extendida hasta completar 10 años para efectos de la recepción definitiva.
6. Otras modificaciones: Se establece la responsabilidad del profesional o técnico que elabora proyectos de especialidades por los errores en que incurra (art. 18); se simplifica la publicidad de permisos y autorizaciones; se adecua el reclamo de la Ley N°21.473 sobre publicidad visible desde caminos y espacios públicos; y se amplía la remisión del art. 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades al procedimiento del reclamo de ilegalidad municipal.
De esta forma, la Ley N°21.826 introduce cambios relevantes al régimen de permisos y a su sistema de impugnación que exigirán ajustes en la operación de las DOM y en la estrategia de desarrolladores e interesados. Sin embargo, salvo excepciones puntuales, creemos que estas modificaciones no cumplen necesariamente con la promesa de agilizar la tramitación y pueden generarse nuevas incertezas que deberán ser resueltas por los tribunales.