Actualmente, las personas naturales propietarias de inmuebles calificados como “viviendas económicas”, acogidas al DFL2, gozan de un beneficio tributario sobre las rentas de arrendamiento, las cuales se consideran Ingresos No Renta, pero solo respecto de un máximo de dos viviendas. El Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional, que está ya en su última etapa antes de la promulgación, propone ampliar el alcance del beneficio del DFL2 a las personas naturales que posean más de dos viviendas, así como a personas jurídicas y empresarios individuales.
Al respecto, queremos destacar lo siguiente:
1. Ampliación del beneficio a la tercera y siguientes unidades: Las personas naturales pagarán un impuesto único de tasa 5% sobre las rentas obtenidas desde la tercera vivienda acogida al DFL2, siempre que esta no supere los 90 m² de superficie.
2. Requisitos: Para acceder al beneficio de pagar únicamente un impuesto único de tasa 5% sobre las rentas de arrendamiento obtenidas respecto de la tercera vivienda y siguientes, se deben cumplir los siguientes requisitos copulativos:
➢ Superficie máxima del inmueble de 90 m².
➢ Existencia de contrato de arriendo.
➢ Arrendamiento a personas no relacionadas.
3. Empresas y empresarios individuales podrán acogerse al beneficio: Las personas jurídicas y los empresarios individuales también podrán acogerse voluntariamente a este impuesto único de 5%, sin límite en el número de viviendas (o desde la tercera vivienda en el caso de empresarios individuales). Como requisito para acogerse a este beneficio, las sociedades deberán tener por giro exclusivo la explotación, a cualquier título, de bienes raíces, con la salvedad de aquellas inversiones estrictamente necesarias para el mantenimiento o la preservación de sus flujos de caja.
La opción podrá ejercerse al momento del inicio de actividades o con posterioridad, en la forma y plazo que el SII determine mediante resolución. Quienes se acojan podrán abandonar el régimen en cualquier momento. sin embargo, una vez que lo abandonen, no podrán volver a incorporarse.
Adicionalmente, deberán efectuar pagos provisionales mensuales (a una tasa de 0,416% mensual sobre la renta de arrendamiento).
4. Base imponible del impuesto único de 5%: El impuesto único de tasa 5% se aplica sobre el monto bruto de las rentas de arrendamiento determinadas según contrato, sin deducción alguna.
5. Imposibilidad de solicitar la devolución del crédito fiscal IVA (artículo 27 bis): De optar por el impuesto único de 5%, el contribuyente no podrá solicitar la devolución en dinero del crédito fiscal IVA proveniente de la adquisición o construcción de bienes del activo fijo, sino que solo podrá imputarlo contra futuros débitos fiscales IVA.
6. Alcance de los demás beneficios del DFL2: Los demás beneficios del DFL2 —tales como la rebaja de hasta un 50% en las contribuciones, la exención del impuesto a la herencia, la tasa rebajada del impuesto de Timbres y Estampillas y el descuento en la inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces— no serán aplicables respecto de la tercera y siguientes viviendas.
7. Norma transitoria: Aplicación del impuesto único de 5% a unidades de hasta 140 m²: Los contribuyentes que compren una tercera o más viviendas nuevas de hasta 140 m², dentro del plazo de 12 meses siguientes a la publicación de la ley, podrán optar por acogerse al beneficio del impuesto único de tasa 5%, siempre que se trate de la primera transferencia de dominio del inmueble y que la compraventa no se realice entre personas relacionadas.