Como les contamos hace un tiempo, las “urbanizaciones voluntarias”1 son un concepto creado por la ley 21.558 que modificó la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Por su parte, el Decreto Supremo N° 5 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) fue el encargado a su vez de modificar la Ordenanza de dicha ley (OGUC) estableciendo su marco práctico de aplicación, las formalidades para su implementación, el procedimiento para su aprobación, y los estándares técnicos requeridos en cada caso.
Para completar la aplicación de estas normas, el pasado 25 de junio se publicó la Circular DDU 547 que imparte instrucciones a las DOM a nivel nacional, para establecer la aplicación uniforme del Decreto N°5, definir la transición documental para la obtención de nuevos permisos, y fijar la vigencia de los procesos en marcha.
Lo clave de estas reformas es que vinieron a llenar un vacío normativo, que no permitía que algunos desarrolladores inmobiliarios pudieran avanzar en sus proyectos de construcción, por no contar con la iniciativa legal para realizar urbanizaciones cuando sus terrenos se encontraban desvinculados de procesos de divisiones prediales o por exceder del porcentaje máximo de cesiones obligatorias en procesos de división de suelo. La normativa busca así dar mayor certeza jurídica a las obras ejecutadas en el espacio público ya existente o al interior de predios particulares que no forman parte de un loteo.
El Decreto N°5 del Minvu entró en vigencia el 22 de junio de 2026, marcando el umbral para establecer la regla de transición: las solicitudes ingresadas con anterioridad a esa fecha continúan su tramitación y se evalúan bajo las normas vigentes al momento de su ingreso, mientras que todas las solicitudes ingresadas a partir de esa fecha quedan sujetas obligatoria y completamente a las nuevas exigencias, clasificaciones y restricciones del Decreto N°5, lo que incluye la prohibición del otorgamiento de certificados de urbanización garantizada para obras de urbanización voluntarias y el requerimiento formal de permiso previo.
Por otra parte, fija las normas y condiciones que los particulares deben seguir para ejecutar las obras a su costa, siempre con autorización previa de la Municipalidad y sin tener que esperar que sea el Estado el que las efectúe, mediante expropiaciones u otros mecanismos, dilatando de manera innecesaria el desarrollo de proyectos, o bien, los mecanismos para ceder más terreno que el exigido por la ley, para mejorar la conectividad o el equipamiento urbano.
Los invitamos a revisar el Newsletter inmobiliario que publicamos en octubre de 2025, donde destacamos los puntos más relevantes del Decreto N°5 del Minvu.
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1 Introducidas por la Ley 21.558, y definidas por el Decreto 5 del Minvu. Ver Newsletter de fecha 9 de octubre de 2025.