En un fallo reciente del 27 de julio de 2026, la Primera Sala de la Excma. Corte Suprema resolvió un recurso de casación en el fondo deducido por los médicos cirujanos demandados en un caso de responsabilidad médica que refiere a la muerte de una paciente tras la extirpación errónea de un riñón sano, en lugar de aquel órgano que presentaba dos tumores y que debió haber sido objeto de la cirugía en cuestión.
La demanda que dio inicio al proceso fue interpuesta por la Sucesión Hereditaria de la paciente fallecida, a través de la cual pretendieron una condena solidaria de los médicos cirujanos involucrados y del Servicio de Salud adscrito al establecimiento en que tuvieron lugar los servicios sanitarios, por la suma de $860.000.000.- que se desglosaba de la siguiente manera: $30.000.000 a título de indemnización del lucro cesante; $30.000.000.- para resarcir el daño emergente invocado; $100.000.000.- para resarcir el daño moral experimentado para cada miembro de la referida Sucesión, y, por último, $400.000.000.- a título de resarcimiento del daño moral que había experimentado la paciente fallecida, madre de los demandantes, esgrimiendo estos últimos su calidad de herederos y adquirentes de la acción indemnizatoria que le correspondió a su madre y que ésta nunca ejerció, lo que implicó jurídicamente sustentar esta última pretensión en la transmisibilidad de la acción de resarcimiento del daño moral.
En lo que atañe al objeto de este artículo, al contestar la demanda los médicos opusieron la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes, sosteniendo que las acciones indemnizatorias, especialmente aquella que atañe al hipotético daño moral padecido por la paciente fallecida, no se transmite a sus herederos, alegación que luego fue desestimada en el fallo de primer grado, ya que acogió parcialmente la demanda, condenando a los demandados, entre otras prestaciones, a pagar la suma de $50.000.000.- por concepto de daño moral y $4.048.887 por daño emergente sufridos por la madre de los demandantes; es decir, aplicó la tesis consistente en que las acciones resarcitorias de la paciente fallecida se trasmitirían a sus herederos.
La Corte de apelaciones de Valparaíso confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes.
¿Qué resolvió la Corte Suprema?
En una interesante sentencia de casación, la Corte Suprema acogió el recurso interpuesto por los médicos demandados contra el fallo de segunda instancia, estableciendo la tesis consistente en que la acción indemnizatoria por daño moral es intransmisible.
El fundamento esencial del máximo tribunal determina que, si bien las acciones indemnizatorias de las que pudo ser titular la paciente afectada por la conducta de los demandados formaron parte de su patrimonio, en lo que concierte puntualmente al daño extra patrimonial que habría padecido, ellas se extinguieron con el fallecimiento de su titular, de modo que esa titularidad accionaria se torna jurídicamente intransmisible por causa de muerte, por cuanto ese daño está inmerso en el interés personal de la víctima directa, y la finalidad de compensar económicamente el sufrimiento vivido se frustra enteramente si quien recibe finalmente la indemnización nunca padeció efectivamente ese daño específico.
El siguiente párrafo del fallo de casación demuestra ostensiblemente el criterio aludido: “No es correcto calificar una acción de transmisible por su solo contenido patrimonial, pues existen acciones que, aun siendo apreciables en dinero, se encuentran íntimamente ligadas a elementos extra patrimoniales que les confieren un carácter exclusivamente personal. La acción indemnizatoria del daño moral es, precisamente, una de ellas”.
La Corte precisa que los herederos sólo pueden reclamar la indemnización por daño moral padecido directamente por ellos – que en este caso sería un daño por rebote o repercusión – pero no por aquel padecimiento de su causante.
El fallo consolida una línea que veníamos observando en fallos recientes del mismo máximo Tribunal del país sobre la misma materia jurídica involucrada.