El Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional, que fue aprobado en el Congreso y se encuentra en su último trámite antes de su promulgación y publicación, contempla un régimen voluntario y extraordinario por 12 meses que permitirá a los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile declarar bienes y/o rentas mantenidos en el extranjero que, habiendo estado afectos a impuestos, no hayan sido oportunamente declarados o gravados. Éstos quedarán afectos a un impuesto único y sustitutivo de 10%, tasa que se reduce a 7% si se ingresan y mantienen invertidos en Chile.
Por otra parte, establece un régimen para la repatriación de rentas extranjeras que legítimamente no hayan debido ser declaradas y tributadas en Chile.
Al respecto cabe destacar lo siguiente:
1. Contribuyentes, bienes y rentas comprendidos
➢ Contribuyentes que podrán acogerse: Personas y entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile.
➢ Titularidad directa o indirecta: Incluye bienes y rentas mantenidos a través de sociedades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el exterior, debiendo identificarse al settlor, al administrador trustee y a los beneficiarios finales.
➢ Activos incluidos: Toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; acciones y derechos sociales; derechos sobre trusts o fideicomisos; bonos, cuotas de fondos, depósitos, divisas, instrumentos financieros y criptoactivos, junto con los dividendos, utilidades, intereses y demás incrementos patrimoniales que generen.
➢ Fecha y localización: Deben haberse adquirido antes del 1 de enero de 2026, pudiéndose incluir las rentas producidas por ellos hasta la fecha de la declaración, y no estar situados en jurisdicciones calificadas por el GAFI como de alto riesgo o no cooperantes.
2. Formas de regularización:
➢ Regularización sin ingreso a Chile: Los bienes y rentas podrían permanecer en el extranjero. Sobre su valor se aplicaría un impuesto único y sustitutivo de 10%, sin que la declaración genere la obligación de repatriarlos.
➢ Repatriación e inversión: La tasa se reducirá a 7% si se ingresan al país dentro de tres años desde la publicación de la ley y se mantienen invertidos en Chile al menos cinco años.
➢ Rentas no afectas previamente: Pueden acogerse también rentas que legítimamente no estuvieron afectas a impuestos en Chile (por ejemplo, por no haberse percibido o por otra causa legal). En tal caso la base comprenderá únicamente las rentas, el ingreso e inversión en Chile serán obligatorios y la tasa aplicable será de 7%.
3. Destino de la inversión en Chile
Para acogerse a la tasa rebajada de 7%, la inversión deberá materializarse en alguno de los siguientes activos:
• Bienes inmuebles situados en Chile.
• Valores de los artículos 104 o 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta: instrumentos de deuda de oferta pública, valores con presencia bursátil y cuotas de fondos mutuos y de inversión, entre otros.
• Cualquier otro instrumento, público o privado, de deuda o capital, cuyos activos subyacentes finales se encuentren situados en Chile y representen al menos el 80% del total de la inversión.
Las inversiones podrán sustituirse por otras elegibles en el país y su destino deberá informarse anualmente al SII.
4. Sanción por incumplimiento del plazo de permanencia de la inversión en Chile
Si la inversión no se mantiene en Chile durante cinco años, deberá pagarse la diferencia entre la tasa de 7% y la de 10%, más una multa del 20% del valor declarado.
5. Valoración, declaración y pago
Los bienes deberán informarse a su valor comercial y los instrumentos transados en mercados regulados se valorizarán según su precio promedio durante los seis meses anteriores a la declaración.
La declaración deberá acompañarse de un inventario detallado, con indicación del origen y naturaleza de los bienes, entre otros antecedentes de titularidad. El SII girará el impuesto dentro de cinco días hábiles y el contribuyente tendrá diez días hábiles para pagarlo.
6. Efectos de la regularización y principales límites
➢ Efecto liberatorio: Pagado el impuesto y cumplidos los requisitos, se presume de derecho la buena fe del contribuyente y se extinguen las responsabilidades civiles, penales y administrativas asociadas a lo declarado. No libera de las obligaciones y responsabilidades de la Ley Nº 19.913.
➢ Tratamiento del impuesto: El impuesto único no podrá utilizarse como crédito ni deducirse como gasto para determinar éste u otro tributo. Con todo, no le será aplicable el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
➢ Exclusiones: No pueden acogerse, entre otros, quienes hayan sido condenados o formalizados por delitos tributarios, cambiarios, de lavado de activos o de la Ley Nº 20.393, ni los bienes o rentas objeto de una citación, liquidación o giro del SII notificado antes del 1 de enero de 2026.