Reglamento Sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local Derivados de Proyectos de Crecimiento Urbano

Category: Junio 2019 » Tema Inmobiliario , 2019

El 17 de mayo pasado fue publicado en el Diario Oficial el Reglamento Sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local Derivados de Proyectos de Crecimiento Urbano, que viene a complementar la ley nº 20.958, publicada en el año 2016, que estableció el Sistema de Aportes al Espacio Público.

Esta ley tuvo por objeto generar un menor impacto al momento de desarrollarse proyectos inmobiliarios de cierta envergadura, especialmente respecto del entorno vecinal, haciéndolo así más amigable. Se establecieron cambios normativos en materias que hasta esa fecha tenían importantes vacíos legales, modificando la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Hasta la dictación de la Ley 20.958, existía en materia de proyectos inmobiliarios un sistema de regulación insuficiente e impreciso, que imponía la Ordenanza General de Urbanismos y Construcciones, consistente en la realización de estudios de Impacto sobre el Transporte Urbano, en adelante EITSU. Dicho sistema fue reemplazado por los Informes de Mitigación de Impacto Vial, en adelante IMIV, que amplía el ámbito de aplicación de los aportes que deben hacer las inmobiliarias al espacio público en el desarrollo de proyectos, el que con anterioridad se limitaba exclusivamente al transporte.

El nuevo Reglamento busca orientar hacia la mantención de los estándares de servicio del sistema de movilidad local en un nivel, a lo menos, semejante al existente antes de la puesta en marcha de un determinado proyecto inmobiliario, debido a que éstos conllevan un crecimiento urbano por extensión, incorporando nuevo suelo urbanizado como consecuencia de un loteo, o por densificación, incrementando la intensidad de ocupación del suelo como consecuencia del aumento de sus habitantes o edificación.

Los IMIV amplían el tipo de aportes que pueden hacer las inmobiliarias y establece en forma específica cuáles deben ser éstos, dependiendo de la envergadura del proyecto. En este sentido, una de las ventajas que presenta el nuevo sistema sobre mitigaciones, es su objetividad, ya que éstas serán equivalentes al impacto generado por cada proyecto, en base a procedimientos y plazos definidos previamente en un sistema totalmente estandarizado.

Otra de las ventajas interesantes que podemos destacar de este nuevo sistema es que además de las obras de mitigación, en algunos casos acepta el aporte en dinero, lo que ciertamente facilita la gestión y agiliza los procesos, lo que no ocurría en el caso de los EITSU regulados por la OGUC.

Es posible que esta modificación genere suspicacia entre los actores inmobiliarios, ya que se podría estimar que encarecería los costos de los proyectos y ello repercutiría directamente en los precios de los inmuebles. Sin perjuicio de lo anterior, creemos que puede resultar ventajoso para el mercado la certeza que busca este sistema, como asimismo, la existencia de un procedimiento claramente regulado.

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Monserrat Valverde
Socio Área Inmobiliaria
mvalverde@fontaineycia.cl
Paulina Ramos
Asociada Área Inmobiliaria
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