1.- SII aclara distinción entre arriendo amoblado y servicios hoteleros de inmuebles DFL2
Mediante Oficio N°1.036 de 15 de abril de 2019, el SII interpreta que el hecho de arrendar un inmueble amoblado no implica necesariamente la realización de una actividad comercial, por lo que no se pierde el beneficio DFL 2 consistente en la exención de tributación de las rentas provenientes de los arriendos acogidos a dicha norma. Para que el arriendo se considere una actividad comercial, y por tanto se pierdan los beneficios DFL 2, deben prestarse servicios adicionales como conserjería, alimentación, lavandería entre otros, que lo hagan asimilable a un servicio hotelero.
2.- Profesionales independientes pueden rebajar gastos en perfeccionamiento profesional
Mediante Oficio N°1.185 de 30 de abril de 2019, el SII confirma que los profesionales que tributan de acuerdo al artículo 42 N°2 de la Ley de la Renta, que deben declarar la renta efectiva proveniente de sus actividades independientes, pueden rebajar como gasto los desembolsos correspondientes a estudios de perfeccionamiento profesional. Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales pueden optar por declarar sobre la base de ingresos brutos, acogiéndose a la presunción de gastos del 30% de los mismos, con tope de 15 UTA.
3.- Tribunal Tributario establece que el SII debió solicitar a SBIF mayor información
El Tercer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana acogió el reclamo de una empresa en contra de Liquidaciones de Impuestos, al tener por cumplidos los requisitos para rebajar como gasto los créditos incobrables. La sentencia es interesante porque dispone que el SII debe recurrir directamente a la información que se encuentra a su alcance, de acuerdo al artículo 87 del Código Tributario, para determinar la calidad de entidad financiera de la empresa. En consecuencia, de mantenerse este criterio, los contribuyentes quedarían relevados de aportar información a la que el SII puede acceder directamente. (Sentencia de 21 de marzo de 2019 RUC: 14-9-0002162-4 del 3er TTA de Santiago)