El 16 de enero de este año fue publicada la Ley 21.131, que introdujo modificaciones sustanciales a la Ley 19.983, la cual regula la transferencia de las facturas. En ella se establece que el pago del precio o saldo de precio de una factura debe cumplirse dentro de 60 días desde que es recibida por el comprador del bien o beneficiario del servicio objeto de la factura, regla que se aplica desde que entró en vigencia la norma, esto es, desde el 17 de mayo de 2019 y durante los 24 meses siguientes, es decir, hasta el 16 de mayo de 2021.
A partir de esa fecha, la obligación de pago del precio o saldo de precio de una factura debe cumplirse dentro de los 30 días siguientes a su recepción por el comprador del bien o beneficiario del servicio objeto de la factura.
La ley permite que, excepcionalmente, las partes de la relación contractual que motiva la factura puedan acordar un plazo superior al que impone la ley para pagar el precio o saldo de precio respectivo, siempre que se cumplan determinados requisitos. Estos son:
a) Que el acuerdo conste por escrito
b) Que sea firmado por todos los interesados
c) Que el acuerdo no constituya abuso para el vendedor del bien o prestador del servicio, especialmente aquellos que impliquen demorar indebidamente el pago de la factura.
Adicionalmente, se establece la obligación de inscribir los acuerdos de pago referidos en un registro especial que debe llevar el Ministerio de Economía Fomento y Turismo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su celebración.
En el caso que los acuerdos de pago no cumplan con los requisitos señalados o no sean inscritos en el registro ministerial indicado, se tendrán por no escritos, en cuyo caso regirá el plazo de pago que legalmente estuviere vigente, esto es, 60 días o 30 días desde la recepción de la factura.
Para aquellos créditos que consten en facturas y que no se paguen dentro del plazo legal aplicable o dentro del plazo convenido por las partes, la ley establece que el mero retardo en el cumplimiento genera intereses sobre el capital adeudado, y que se aplicará entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha de pago efectivo del precio o saldo de precio. Adicionalmente, la ley dispone que el comprador del bien o beneficiario del servicio que se encuentre en mora, deberá pagar una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.
Las normas legales aludidas rigen para todo tipo de emisores y receptores de facturas, cualquiera sea su giro y tamaño, y en todo el territorio nacional.
Para organismos del Estado, el plazo de pago es igualmente de 30 días corridos y se puede establecer un plazo de pago de hasta 60 días en caso de licitación o contratos.
Hemos visto en la prensa que el plazo de pago a proveedores ha aumentado mayoritariamente a 60 días y el Gobierno ha anunciado que se está estudiando una propuesta reglamentaria o legal, con el objeto de precisar ciertos alcances de la ley de pago de facturas y evitar abusos.