Dentro de las anunciadas medidas para llevar adelante una nueva Agenda Social efectuadas por el Gobierno, el Presidente Sebastian Piñera firmó el proyecto de ley que establece un ingreso mínimo garantizado de $350.000 para todos los trabajadores con jornada completa.
Al respecto, el Proyecto, en términos generales establece lo siguiente.
Se crea un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores con contrato vigente afectos a jornada ordinaria de trabajo superior a 30 horas semanales y que tengan una remuneración bruta mensual inferior a $370.000 y que integren un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la Ley 20.379.
Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta todas aquellas contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador por causa del contrato, tales como sueldo base, horas extras, comisiones, participaciones y gratificación.
En cuanto a la forma de cálculo, se establece que el aporte será el equivalente al 71,01% de la diferencia entre la cantidad de $370.000 y la remuneración bruta del trabajador, con un tope de $49.000. Si la jornada pactada es inferior a 45 horas semanales y superior a 30 horas, se calculará proporcional a la jornada.
El subsidio que perciba el trabajador no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.
El subsidio será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia para lo cual dicho Ministerio dictará un reglamento que regule los procedimientos para la obtención, tramitación y pago del mismo.
La vigencia de la Ley será desde el primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de publicación en el diario oficial.
Este subsidio se estima beneficiará a cerca de 500.000 personas.
Proyecto de ley Jornada de 40 horas
Con fecha 07 de noviembre fue aprobado en la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley que modifica el artículo 22 del Código del Trabajo estableciendo que la duración de la jornada ordinaria no excederá de 40 horas semanales.
Este relación a la jornada se mantiene que no podra fraccionarse en menos de 5 ni en mas de 6 y que la colación no forma parte de la jornada.
Algo novedoso que incorpora el proyecto es que se permite, para aquellos casos de jornadas con turnos en que se puede trabajar domingos o festivos, o para las jornadas bisemanales o excepcionales o en cualquier otro sistema especial de duración y distribución de la jornada de trabajo que contemple el Código del Trabajo, la jornada semanal de las 40 horas podrá, por acuerdo de las partes, promediarse en períodos bimensuales o trimestrales de distribución de días de trabajo y de descanso. Lo anterior también se aplicará para el personal contratado para prestar servicios por obras o faenas determinadas.
La entrada en vigencia es a los doce meses de su publicación, salvo para las empresa cuyas ventas no excedan de UF 75.000 en el año calendario en que se publique la ley, caso en el cual están facultadas para reducir en forma gradual a razón de una hora por año.