Aspectos tributarios del proyecto de simplificación regulatoria y promoción económica

Category: 2025 , 21 marzo 2025 | Aspectos tributarios del proyecto de simplificación regulatoria y promoción económica

El 5 de marzo fue aprobado por la Cámara de Diputados el proyecto de ley que busca una simplificación regulatoria y la promoción económica. Actualmente, el proyecto se encuentra en tramitación en la Comisión de Hacienda del Senado.

En materia tributaria, las principales modificaciones introducidas en el proyecto de ley son las siguientes:

Ley de Impuesto a la Renta:
Se disminuye la tasa de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) para las empresas acogidas al Régimen Pro-Pyme del artículo 14 D) de la Ley de Impuesto a la Renta, a un 12,5% para los años 2025, 2026 y 2027, siempre que, al cierre del ejercicio respectivo, las cotizaciones establecidas en la nueva ley de pensiones sean de 1 %, 3,5 % y 4,25 %, respectivamente. Además, se disminuye para los contribuyentes beneficiados por la disminución de la tasa de IDPC, la tasa de pagos provisionales mensuales a la mitad durante esos años.

Para el año 2028, la tasa subirá al 15% si la tasa de cotización establecida en la reforma de pensiones es de 5% al cierre del ejercicio.

Código Tributario:
Se modifican las letras a) y b) del artículo 85 bis del Código Tributario, incorporando a las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias, a los obligados a proporcionar al Servicio de Impuestos Internos la información sobre los saldos de los productos indicados en dicho artículo. Asimismo, se incorporan las tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias, dentro del listado de instrumentos respecto de los cuales se las entidades financieras deben reportar.

También se modifica el artículo 100 bis, estableciendo que la multa para la persona natural o jurídica, respecto de quien se acredite haber diseñado o planificado los actos, contratos o negocios respecto de los que se hubiera declarado la existencia de abuso o simulación, deberá interponerse conjuntamente con el requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación ante tribunales, siendo estos quienes, una vez declarada la elusión, deberán pronunciarse sobre la procedencia de la multa y su monto. La acción de cobro de Tesorería relativa a esta multa prescribe en 3 años, contados desde que la sentencia que declaró el abuso y simulación se encuentre firme.

Ley de Rentas Municipales:
Se extiende la vigencia de las patentes provisorias del artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales que inicialmente vencían durante el período de la alerta sanitaria y que fueron prorrogadas hasta el 31 de agosto de 2024 por la Ley N° 21.353. Las prórrogas establecidas son las siguientes:

• Las patentes vencidas en 2020 se prorrogan hasta el 30 de junio de 2025.
• Las patentes vencidas en 2021 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2025.
• Las patentes vencidas en 2022 se prorrogan hasta el 30 de junio de 2026.
• Las patentes vencidas en 2023 se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2026.

También se revocan las clausuras de los negocios decretadas por caducidad de patente provisoria y falta de patente definitiva, y de las patentes caducadas el 1° de septiembre de 2024 en virtud de la ley N°21.353.

Las patentes provisionales otorgadas entre el 1° de septiembre de 2022 y la publicación de esta ley tendrán una vigencia de tres años desde su otorgamiento.

Se modifica el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, de la siguiente forma:

• Se extiende el plazo máximo de vigencia de las patentes provisorias, de 1 a 2 años, permitiendo la posibilidad de una ampliación única, por un año más, sujeto a la aprobación de un plan de trabajo que detalle todas las acciones ejecutadas y pendientes para la obtención de los permisos que correspondan, el cual debe ser presentado 60 días antes del vencimiento la patente provisoria.
• Se extiende el plazo en que la municipalidad podrá prorrogar una patente provisoria en los casos en los que, debiendo pronunciarse la Dirección de Obras sobre las condiciones de funcionamiento, existieren observaciones subsanables por parte del contribuyente. El plazo para subsanar las observaciones pasa de 1 año a 3 años desde que la patente provisoria hubiere sido extendida.

Más información sobre Temas Tributarios contactar a:

Hernán Fontaine
Socio Área Tributaria
hfontaine@fontaineycia.cl

Alfonso Guzmán
Abogado Área Tributaria
aguzman@fontaineycia.cl

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