Ley de Delitos Económicos: El Burrito de San Vicente

Category: 2025 , 24 marzo 2025 | Ley de Delitos Económicos: El Burrito de San Vicente

Lleva carga y no la siente, rimaba la antigua canción que en el pasado los niños cantaban a aquel de ellos que, sin notarlo, acarreaba la subrepticia y liviana carga que le habían impuesto los demás, generalmente sobre su cabeza.

La cancioncilla se me ha venido a la memoria ahora, ya bien aterrizado marzo, a propósito de constatar que luego de unos cuantos meses de entrada en vigencia de la nueva ley de delitos económicos y ambientales, un gran número de empresas se parece al burrito de San Vicente; llevan carga y no parecen sentirla.

No la sienten en primer lugar, por cuanto nada parece haber cambiado con la dictación de la ley al no imponer esta ninguna obligación que cumplir en lo inmediato. De hecho, desde una mirada desaprensiva, se puede seguir haciendo exactamente lo mismo y conduciendo los negocios de la misma manera. En segundo lugar, por cuanto aún no han existido pronunciamientos de nuestros tribunales respecto a su aplicación. La ley entonces, en efecto, no se siente. Eso hasta ahora.

El problema es que se puede llegar a sentir y, si ello ocurre, lo será con una gran diferencia respecto del burrito de la canción. La carga en este caso no es liviana, ni poca. Siguiendo con la analogía, son 230 o más los “bultos” que la conforman bajo la forma de “delitos económicos”. En cuanto a su peso, ni que decir. La ley, además de imponer graves sanciones que pueden llegar hasta la extinción de la persona jurídica, dispone que cualquiera sea la sanción, se impondrá además siempre la pena de día multa. Esta multa se determina en función de los ingresos promedio diario líquidos de la empresa, en función de una escala y un tope máximo de 400 días multa.

Veamos entonces de muestra un par de “bultos” que habrán de sentirse con todo su peso si es que se llega a determinar por un tribunal que un delito económico fue cometido dentro de la actividad de la empresa por o con la intervención de quien ocupaba un cargo o función en ella, y que este hecho se vio favorecido por la falta de implementación efectiva de un Modelo de Prevención del Delito en su interior. Lo mismo, si el delito lo comete un tercero prestando servicios en la gestión de asuntos de la empresa. En una aproximación teórica:

Si se llega a cometer el delito de administración desleal que causa perjuicios por sobre 400 UTM en una empresa que tiene 137 UTM de ingresos diarios y el juez impone la pena máxima para este delito al delincuente, la empresa puede llegar a responder de una multa equivalente a 150 días de ingresos de la empresa, esto es 20.550 UTM.

Si se llega a cometer el delito de otorgamiento de contrato simulado en la misma empresa, delito que no tiene graduación en función de los perjuicios, y el juez impone la pena máxima al delincuente, la empresa puede llegar a responder de una multa equivalente a 50 días de ingreso, esto es, 6.850 UTM.

Es pesada entonces la carga. La paradoja es que efectivamente para algunas empresas este peso nunca llegará a sentirse, pase lo que pase, si es que implementan efectivamente la única herramienta que les permitirá soportar indemnes el acarrearla: un Modelo de Prevención del Delito.

Más información sobre Temas Compliance contactar a:

Francisco Fontaine
Socio Área Compliance
ffontaine@fontaineycia.cl

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