Aumento del Ingreso Mínimo Mensual

Category: Marzo 2019 » Tema Laboral , 2019

Hoy comienza a regir nuevo sueldo mínimo y se elevan los montos de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones, de acuerdo a los tramos establecidos. El nuevo ingreso mínimo se mantendrá vigente hasta el 28 de febrero de 2020.

// Tabla de aumentos del Ingreso Mínimo Mensual

Es muy importante tener presente que tanto el sobresueldo (horas extras) y la gratificación son beneficios en dinero que no deben considerarse para el cómputo del ingreso mínimo, como tampoco aquellos beneficios que no se paguen mes a mes.

El nuevo valor del ingreso mínimo debe aplicarse para el cálculo de las gratificaciones, en el caso que el empleador opte por el sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, el pago del 25% de lo devengado por el trabajador por concepto de remuneraciones mensuales con un tope de 4,75 ingresos mínimos. De tal forma, el monto de la gratificación legal garantizada pagada de forma mensual actualmente asciende a $119.146.-

Vale la pena recordar que la gratificación es un beneficio que guarda una relación directa con las utilidades obtenidas por la empresa. Para determinar si una empresa ha obtenido o no utilidades en su ejercicio financiero, debe considerarse el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, oportunidad esta última en que se cierra el respectivo ejercicio para efectos tributarios.

Como consecuencia de lo anterior, si se escoge el sistema de pago de gratificaciones establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, tiene que considerarse el ingreso mínimo vigente al 31 de diciembre del respectivo año, ya que en aquel momento, siempre y cuando se hayan obtenido utilidades, nace el derecho para el trabajador del beneficio.

Pese a que la gratificación por su naturaleza es una remuneración anual, el empleador perfectamente puede pagar anticipos por concepto de gratificación con cargo al valor definitivo que se determine al final del respectivo ejercicio, siendo usual que este pago anticipado se haga por duodécimos, es decir, mensualmente.

Si la empresa efectúa el pago anticipado ya sea por meses o con alguna otra periodicidad, puede surgir un problema debido a que el ingreso mínimo que debemos tomar en cuenta es el existente al 31 de diciembre. Si tal como ocurre en estos días, el ingreso mínimo es reajustado el 1º de julio, existiría un período de tiempo, comprendido entre enero y junio en que se pagaron anticipos calculados sobre la base de un ingreso mínimo menor al actualmente existente, por lo que se produce una diferencia entre lo que se pagó por concepto de anticipo y lo que efectivamente corresponde pagar. Esto se soluciona mediante la reliquidación de las gratificaciones pagadas anticipadamente.

Para llevar a efecto dicha operación, la Dirección del Trabajo sostiene que el empleador tiene derecho a reajustar los anticipos otorgados conforme a la variación que hubiere experimentado el IPC entre el mes que antecede a aquel en que se efectuó el anticipo y el mes anterior a aquel en que nace el derecho a la remuneración, no siendo viable aplicar interés alguno sobre las sumas anticipadas.

Una vez reajustados los anticipos en la forma recién descrita, debe compararse ese monto con aquel que efectivamente corresponda pagar en función del nuevo ingreso mínimo, y de este modo determinar la diferencia debida, todo lo anterior en conformidad al inciso segundo del artículo 63 del Código del Trabajo.

Finalmente, debemos recordar que la Dirección del Trabajo ha señalado que los empleadores deben pagar las cotizaciones de seguridad social que correspondan a tal diferencia.

Más información sobre Temas Laborales contactar a:

Diego Marín
Socio Área Laboral
dmarin@fontaineycia.cl
Alejandro Izquierdo
Asociado Área Laboral
aizquierdo@fontaineycia.cl

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