El 4 de septiembre, entró en vigencia la Ley N° 21.263, que tiene por objeto permitir a trabajadores cesantes acceder al Seguro de Cesantía en condiciones más flexibles, mejora los porcentajes de los giros mensuales y las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, las que también aplicarán a los giros de los trabajadores suspendidos conforme la Ley de Protección al Empleo.
A continuación, un resumen de sus aspectos más importantes:
1. Se flexibilizan requisitos para que trabajadores cesantes puedan acceder a prestaciones de la AFC.: Se permite a los trabajadores cesantes, sea por contrato indefinido, o a plazo fijo o por obra, que puedan acceder hasta el 31 de octubre de 2020 a las prestaciones con cargo a la cuenta individual por cesantía y a los giros con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, si cumplen los requisitos de cotizaciones mínimas en la AFC que establece la Ley de Protección al Empleo.
2. Establece nuevas tablas de porcentajes de remuneraciones y montos mínimos a percibir con cargo a la Cuenta Individual y al Fondo de Cesantía: Se faculta al Ministerio de Hacienda para que, mediante decreto supremo, durante la vigencia de esta ley, establezca parámetros que permitan aumentar el porcentaje promedio de la remuneración del quinto giro, hasta el 55% y aumenta el tope superior proporcionalmente hasta $513.038. Aquellos trabajadores que perciban este giro tendrán derecho a un sexto y séptimo giro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.728, esto es si en ese mes se verifica la condición de alta cesantía. Estos giros son por el 30%, con tope de $279.838 y un mínimo $83.951. Se puede aumentar a 45% mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
3. Posibilidad de otorgar giros adicionales: Hasta el 4 de diciembre de 2020, el Ministerio de Hacienda, mediante decreto supremo, podrá extender la permanencia de los beneficios y prestaciones de la Ley de Protección del Empleo, como también otorgar derecho a giros adicionales con cargo al Fondo Solidario, por un plazo máximo de cinco meses.
4. Se extiende plazo para suscripción de pacto de reducción de jornada: Podrá suscribirse el pacto de reducción de jornada laboral de la Ley de Protección del Empleo, hasta el 31 de julio de 2021, en los mismos términos señalados en la ley. Dichas prestaciones, se pagarán a más tardar en agosto de 2021.
5. Posibilidad de suscribir contratos de trabajo transitorios: Los trabajadores con contrato suspendido en virtud de la Ley de Protección del Empleo, podrán celebrar nuevos contratos de trabajo transitorios con otros empleadores, sin que por ello pierdan el vínculo laboral ni el pago de prestaciones correspondientes.
6. Ingreso familiar de emergencia para trabajadores de casa particular: Los trabajadores de casa particular con contrato suspendido conforme a la Ley de Protección del Empleo, podrán acceder al ingreso familiar de emergencia.
7. Vigencia de esta ley: Esta ley entró en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta el 31 de octubre de 2020, con algunas normas especiales de vigencia.